Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de julio de 2016 /

El Peruano

Anticipada del Impuesto General a las Ventas, señala en su artículo 3, los requisitos para acogerse al citado Régimen, entre ellos: i) Suscribir un Contrato de Inversión para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; ii) Contar con un proyecto que requiera de una etapa pre-productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, se señala que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, la empresa RUTAS DE LIMA S.A.C., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, suscribió un Contrato de Inversión con la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con relación al proyecto "Vías Nuevas de Lima Tramo Ramiro Prialé", en adelante referido como la OBRA, por un monto de inversión de US$ 253 919 295.00 (Doscientos Cincuenta y Tres Millones Novecientos Diecinueve Mil Doscientos Noventa y Cinco con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, dos (02) meses y diecisiete (17) días, contados a partir del 14 de octubre del 2013, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 973, modificado por el artículo 4° de la Ley N° 30056; Que, el numeral 5.1, artículo 5° del Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de contratos de construcción que será incluida en la Resolución Ministerial, remitiendo el informe correspondiente al Sector; asimismo, el numeral 5.2 del mencionado dispositivo legal, establece que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, una vez cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el respectivo informe del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Oficio N° 1274-2013-MML-GPIP, sustentado en los Informes N° 460-2013-MML-GPIP-SGCPP y N° 242-2013-MML-GPIP-AL, aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción remitida por la empresa RUTAS DE LIMA S.A.C., indicando que los mismos resultan necesarios para el desarrollo del proyecto denominado "Vías Nuevas de Lima Tramo Ramiro Prialé"; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con el Oficio N° 249-2014-EF/13.01 alcanza el Informe N° 026-2014EF/61.01, con el que aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, presentada por la empresa RUTAS DE LIMA S.A.C. para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el proyecto denominado "Vías Nuevas de Lima Tramo Ramiro Prialé"; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante el Informe N° 942-2014-MTC/25, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 1078-2014-MTC/09, y, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 1542-2014MTC/08, emiten opinión favorable respecto a la aprobación del acogimiento de la empresa RUTAS DE LIMA S.A.C. al citado Régimen, al compromiso de inversión correspondiente al proyecto "Vías Nuevas de Lima ­ Tramo Ramiro Prialé", y, a la aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción del referido proyecto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada. Aprobar como empresa calificada, para efectos

del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 - Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a RUTAS DE LIMA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Vías Nuevas de Lima Tramo Ramiro Prialé", de conformidad con el Contrato de Inversión suscrito con la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, el 27 de junio del 2014. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión. Establecer, para efectos del Numeral 5.3, Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de RUTAS DE LIMA S.A.C. asciende a US$ 253 919 295.00 (Doscientos Cincuenta y Tres Millones Novecientos Diecinueve Mil Doscientos Noventa y Cinco con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), el mismo que se ejecutará en un plazo total de tres (03) años, dos (02) meses y diecisiete (17) días, contados a partir del 14 de octubre del 2013. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión. Para efectos del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme con lo dispuesto en el artículo 5° del mencionado Decreto Legislativo. Artículo 4°.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas al que se refiere el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto al que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 14 de octubre del 2013 hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a las que se refiere el artículo anterior. Artículo 5°.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción. 5.1 Aprobar la Lista de servicios y contratos de construcción presentada por la empresa RUTAS DE LIMA S.A.C. para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el proyecto "Vías Nuevas de Lima Tramo Ramiro Prialé", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. 5.2 La Lista de servicios y contratos de construcción, se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de RUTAS DE LIMA S.A.C., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1, Artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO I. Servicios 1. Servicios de financiamiento para la ejecución del proyecto. 2. Servicios de supervisión de obra. 3. Servicios de interferencias vinculadas con la obra. 4. Servicios limpieza y jardines vinculados con la obra.

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