Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 7 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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2016 ­ 2018 del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, indicando que este plan ha sido elaborado tomando en cuenta la normativa vigente, por lo cual ha sido revisado y validado por la Comisión de Planeamiento Estratégico y del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del OSINFOR y con los aportes de las Direcciones de Línea, órganos de Asesoramiento y de Apoyo de la institución, por lo que debe dejarse sin efecto el Plan Estratégico Institucional (PEI) para el periodo 2012 ­ 2016 del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, aprobado por Resolución Presidencial N° 072-2012-OSINFOR; Que, cabe señalar que, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2016 ­ 2018 del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, es un instrumento de gestión de mediano plazo que establece la visión, misión, objetivos estratégicos institucionales, indicadores y metas anuales del OSINFOR al 2018; así como las estrategias para alcanzarlas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales vinculadas, de ahí que constituya un instrumento orientador de la gestión institucional que sirve de marco para priorizar objetivos y actividades estratégicas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5° de la Directiva N° 001-2016-OSINFOR/04.1 "Directiva de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 024 OSINFOR", aprobada por Resolución Presidencial N° 019-2016-OSINFOR; Que, asimismo, es importante señalar, que el desarrollo del Plan Estratégico Institucional 2016 - 2018 del OSINFOR, ha sido elaborado desde junio del 2015, en el marco de la Directiva N° 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobado Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2014-CEPLAN/PCD modificada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 107-2014-CEPLAN/ PCD, pero posteriormente, con la aprobación de la Guía Metodológica de la Fase Institucional del Proceso de Planeamiento Estratégico, este plan fue alineado a la normativa vigente; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM, es función del Secretario General, poner a consideración y aprobación del Presidente Ejecutivo el Plan Estratégico Institucional; Que, conforme al numeral 9.11 del artículo 9° del acotado Reglamento de Organización y Funciones, forma parte de las funciones del Presidente Ejecutivo, aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2016 ­ 2018 del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR; Con las visaciones del Secretario General (e) y de los Jefes (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Oficina de Asesoría Jurídica, y; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2016 ­ 2018 del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, que como anexo forma parte de la presente Resolución Presidencial. Artículo 2°.- DISPONER que el Plan aprobado en el artículo precedente, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", quedando sin efecto el Plan Estratégico Institucional (PEI) para el periodo 2012 ­ 2016 del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, aprobado por Resolución Presidencial N° 072-2012-OSINFOR. Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente resolución presidencial a todos los órganos y unidades orgánicas del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, para su conocimiento. Artículo 4°.- DISPONER a todos los órganos y unidades orgánicas del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR el cumplimiento de los objetivos y metas del presente Plan en lo que les corresponda, así como la evaluación de resultados y aportes a la gestión institucional.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del OSINFOR (www. osinfor.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución aprobatoria en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR 1400780-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0595-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 04 de julio de 2016 Visto el Expediente N° 652-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 931,59 m2, ubicado al Sur del Pueblo Joven El Arenal de Canto Grande y al Oeste del Asentamiento Humano Proyecto Integral Nuevo Milenio, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 5 931,59 m2, ubicado al Sur del Pueblo Joven El Arenal de Canto Grande y al Oeste del Asentamiento Humano Proyecto Integral Nuevo Milenio, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 7762-2016-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 11 de abril de 2016 (folio 14) informando que el predio en consulta se ubica sobre un ámbito en el que no se puede verificar la existencia de predios inscritos, indicando además que la base gráfica con la que cuentan es referencial y no tiene graficados a todos los predios inscritos, por lo que es imposible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de junio de 2016 (folio 19) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía con

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