Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 7 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

592169

5. Servicios contraincendios. 6. Servicios de acondicionamiento de vías y puentes. 7. Servicios de agenciamiento aduanero, despachos y nacionalización. 8. Servicios de almacenaje. 9. Servicios de alojamiento, alimentación y energía. 10. Servicios de alquiler de equipos. 11. Servicios de armado de maquinaria y equipo. 12. Servicios de arquitectura. 13. Servicios de asesoría. 14. Servicios legales. 15. Servicios de validación técnica de expertos. 16. Servicios de asistencia técnica. 17. Servicios de auditorías técnicas. 18. Servicios de monitoreo. 19. Servicios de calibración. 20. Servicios de colocación de concreto. 21. Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial y satelital. 22. Servicios de desarrollo e implementación de infraestructura de telecomunicaciones. 23. Servicios de fabricación de maquinarias y equipos. 24. Servicios de consultoría. 25. Servicios de desarmado de maquinaria y equipo. 26. Servicios de diseño. 27. Servicios de disposición de residuos sólidos. 28. Servicios de estudios de factibilidad. 29. Servicios de estudios técnicos. 30. Servicios de gerencia de obra. 31. Servicios de ingeniería. 32. Servicios de inspección. 33. Servicios de instalación de maquinaria y equipo. 34. Servicios de licitación de contratos de obra. 35. Servicios de mantenimiento. 36. Servicios de modelamiento hidráulico. 37. Servicios de montaje industrial, eléctrico y mecánico. 38. Servicios de reparación. 39. Servicios de seguridad industrial. 40. Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal. 41. Servicios de seguros. 42. Servicios de sistemas, diseño de software e informática. 43. Servicios de transportes de bienes. 44. Servicios de valuaciones. 45. Servicios geográficos. 46. Servicios geológicos. 47. Servicios notariales y registrales. 48. Servicios relacionados a la protección ambiental requeridos para la ejecución del proyecto. 49. Servicios relacionados a la protección del patrimonio cultural requeridos para la ejecución del proyecto. 50. Servicios fiduciarios. 51. Servicios de calificación crediticia. 52. Servicios de debida diligencia legal y financiera. 53. Servicios de debida diligencia de seguros. II. Actividades de construcción vinculadas a: 1. Contrato de Construcción para la ejecución del proyecto. 2. Contrato de Construcción de infraestructura de peajes. 1400399-1

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 1927-2016-MTC/28 se da cuenta que en la banda y localidad que se detalla a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare:
MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTA- SOLICITUDES FRECUENCIAS MENTO ADMITIDAS DISPONIBLES

RADIODIFUSIÓN SONORA RADIODIFUSIÓN SONORA RADIODIFUSIÓN SONORA

FM FM FM

ANTABAMBA CHALHUANCA

APURÍMAC APURÍMAC

7 6 6

6 5 5

CHUQUIBAMBILLA APURÍMAC

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las bandas y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante concurso público:
MODALIDAD RADIODIFUSIÓN SONORA RADIODIFUSIÓN SONORA RADIODIFUSIÓN SONORA BANDA FM FM FM LOCALIDAD ANTABAMBA CHALHUANCA CHUQUIBAMBILLA DEPARTAMENTO APURÍMAC APURÍMAC APURÍMAC

Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA CADILLO ANGELES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1400388-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL R.D. Nº 1102 -2016-MTC/28 Lima, 27 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo

Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en FM en diversas localidades de los departamentos de Apurímac y Huánuco, serán otorgadas mediante concurso público
RESOLUCIÓN DIRECTORAL R.D. Nº 1101-2016-MTC/28 Lima, 27 de junio de 2016

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