Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Los pasaportes especiales que se encuentre en el archivo de la Dirección de Privilegios e Inmunidades y que hayan caducado, serán eliminados. 1403788-4

SALUD
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario a los departamentos de Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín, Tumbes, Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura, Lambayeque, así como el ámbito de Lima Metropolitana
DECRETO SUPREMO Nº 025-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, señala los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y que su declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, por iniciativa de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante respectivamente con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, dispone como uno de los supuestos que configuran la emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote (s), epidemia y pandemia; Que, el precitado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado; Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, con Informe Nº 012-2016-ESNPyCEMyOTV´SDGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha señalado que el Perú presenta transmisión autóctona de virus Zika, siendo que la presencia de estos casos

ocurren en el contexto del gran flujo de personas que viajan y retornan hacia y desde países vecinos con actual transmisión; indicando asimismo que la amplia dispersión del Aedes aegypti, los altos índices de infestación vectorial existentes en el país, a lo que se agrega una nueva vía de transmisión como la sexual, determinan el riesgo de una transmisión epidémica en los diferentes ámbitos de país; Que, a través de los Informes Nºs. 026-2016-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA y 033-2016-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado por Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA, ha emitido opinión favorable a la declaratoria de emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, por cuanto el riesgo de propagación de la infección por virus Zika es alto por la amplia dispersión del vector, que está presente en 392 distritos de todo el país, en algunos casos con índices de infestación altos, con problemas en el control vectorial y en algunos casos con alto flujo poblacional entre áreas endémicas. Además, es necesario tener en cuenta que entre el 75% y 80% de las personas infectadas son asintomáticas, en otro 10% hay síntomas leves e inespecíficos por lo que la circulación viral puede ser mucho mayor que el número de casos identificados a la fecha; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de emergencia sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín, Tumbes, Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura, Lambayeque, así como el ámbito de Lima Metropolitana, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como a las Direcciones Regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín, Tumbes, Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura y Lambayeque, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA POR EPIDEMIA DE ZIKA", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

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