Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

592816

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1403376-1

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Aprueban la "Directiva del Sistema de Información Integrado - SII del SINAPLAN"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2016-CEPLAN-PCD Lima, 12 de julio de 2016 VISTO: El Acuerdo Nº 001-2016-CD-S104 de la Centésima Cuarta Sesión del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2016, por unanimidad se dispuso aprobar la "Directiva del Sistema de Información Integrado - SII del SINAPLAN"; CONSIDERANDO: Que, los artículos 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley de creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, dispone que CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional; Que, el artículo 10º del mencionado Decreto Legislativo establece las funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, entre otras, desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y expedir las directivas que correspondan; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13º del citado Decreto Legislativo, dispuso que el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico SINAPLAN, cuente con un sistema de información que integra todos los datos y la información relevante de los procesos de planificación estratégica, constituyéndose en el soporte de los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de la gestión estratégica del Estado, así como, de la publicidad de los mismos para el cumplimiento del principio de transparencia; Que, el numeral 13.2 del artículo 13º de cuerpo legal antes mencionado, establece que el sistema de información se encuentra bajo la administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, el que determina los mecanismos, procedimientos, alcances, responsabilidades y las atribuciones para su implementación; Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, establece que el CEPLAN es la entidad rectora del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que los órganos del sistema mantienen relación técnica y funcional con aquél en las materias de su competencia de conformidad con su ley de creación y están obligados a dar cumplimiento a los lineamientos y directivas que emita; Que, el artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los entes rectores tienen las atribuciones, entre otras, para programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso; expedir las normas reglamentarias, mantener actualizada

y sistematizada la normatividad, emitir opinión vinculante sobre la materia, capacitar y difundir la normatividad; así mismo, llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna; supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los Sistemas; promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos de sus respectivos Sistemas Administrativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública, la cual, señala en el numeral 3.2 de la tercera política que el planeamiento es un sistema articulado desde el nivel nacional y, es el CEPLAN, quien está encargado de articular los objetivos estratégicos en los distintos niveles de gobierno; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establece que la articulación del Planeamiento Estratégico y el presupuesto público se efectúa a través del Plan Operativo Institucional (POI) en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos institucionales conforme a la escala de prioridades de la entidad; Que, de acuerdo al artículo 15 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la Entidad debe programar en el cuadro de necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para cada año, los que deben encontrarse vinculados con el Plan Operativo Institucional (POI) con la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones; Que, el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico tiene entre sus finalidades, buscar la articulación de los planes estratégicos de las entidades que conforman el SINAPLAN al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, así como contribuir a que los recursos se asignen y se gestionen con eficiencia y eficacia, bajo una lógica de gestión por resultados, para lo cual debe contar con un sistema de información integrado como soporte de los procesos de planificación, seguimiento, evaluación de la gestión estratégica del Estado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley de Creación del SINAPLAN y CEPLAN; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 046-2009, Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN; el artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 2º del D.S. Nº 054-2011-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; y, el artículo 4º del D.S. Nº 089-2011-PCM que autoriza a CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.APROBAR la Directiva Nº 001-2016-CEPLAN, "Directiva del Sistema de Información Integrado - SII del SINAPLAN", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina General de Administración gestione la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: www.ceplan.gob.pe, la presente resolución y el anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR A. VARGAS ESPEJO Presidente (e) Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 001-2016-CEPLAN DIRECTIVA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRADO - SII DEL SINAPLAN I. OBJETO Establecer el alcance, responsabilidades, disposiciones, principios, normas, procedimientos e instrumentos que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.