Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

solicita se le incluya en el Anexo N° 2 de la Resolución Directoral N° 5676-2015-MTC/15 que aprobó los Códigos de las Certificadoras de Conformidad para los números de serie de los Certificados para el año 2016, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 5676-2015MTC/15 de fecha 07 de diciembre de 2015, se aprobó el Papel de Seguridad de los Certificados de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje para el año 2016 y los códigos de las Entidades Certificadoras de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje; Que, a través de la solicitud registrada con Parte Diario N° 218335, la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., solicita se le incluya en el Anexo N° 2 de la Resolución Directoral antes mencionada, al haberse omitido considerar a su representada como Certificadora de Conformidad de Modificación, Montaje y Fabricación, debidamente autorizada mediante Resolución Directoral Nº 721-2015MTC/15, no habiéndosele asignado el código para el número de serie de los Certificados de Conformidad de Modificación, Montaje y Fabricación que deberán ser emitidos durante el año 2016; Que, los errores materiales para poder ser rectificados por la Administración deben, en primer lugar, evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación. En segundo lugar, el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y que, por consiguiente, no requieran de mayor análisis. Asimismo, estos errores se caracterizan por ser de carácter intrascendente por dos razones: de un lado, no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyen vicios de este y de otro, no afectan el sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo1"; Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 201.2 del citado artículo señala que: "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, cabe precisar además que la potestad de rectificación de errores es un mecanismo de corrección que se ejerce sobre actos válidos que se fundamenta en la necesidad de adecuación entre la voluntad de la Administración y su manifestación externa; es decir, en la necesidad de traducir al exterior el auténtico contenido de la declaración originaria; Que, conforme a la norma citada, queda claro que las autoridades administrativas tienen la facultad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales o aritméticos existentes en los actos administrativos que emitan. La rectificación del error material supone la subsistencia del acto. El acto se mantiene, una vez subsanado el error, a diferencia de los supuestos de anulación como consecuencia de un error, en que desaparece el acto; Que, en el presente caso, en virtud a lo argumentado por la empresa solicitante y de la revisión de la Resolución Directoral N° 5676-2015-MTC/15, se advierte que en el Anexo 2 "Códigos de las Certificadoras de Conformidad para los números de serie de los Certificados para el año 2016" de la citada Resolución Directoral, se ha incurrido en error material al haberse omitido considerar en el listado a la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., como Entidad Certificadora de Conformidad de Modificación, Montaje y Fabricación, así como asignarle el código respectivo; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 0565-2016MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error contenido en la Resolución Directoral N° 5676-2015-MTC/15, a efecto de incorporar en dicho acto administrativo a la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., en su calidad de Entidad Certificadora de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje y se le adicione en el Anexo Nº 2 "Códigos de las Certificadoras de Conformidad para los números de serie de los Certificados para el año 2016", asignándole el Código 24, quedando subsistente lo demás que contiene, de acuerdo al siguiente detalle: DICE: ANEXO Nº 2 CÓDIGOS DE LAS CERTIFICADORAS DE CONFORMIDAD PARA LOS NUMEROS DE SERIE DE LOS CERTIFICADOS PARA EL AÑO 2016
CODIGO Nº 23 ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES DE GLP SERVICIO INSPECCION DE CONFORMIDAD SEICO E.I.R.L.

TACNA

DEBE DECIR: ANEXO Nº 2 CÓDIGOS DE LAS CERTIFICADORAS DE CONFORMIDAD PARA LOS NUMEROS DE SERIE DE LOS CERTIFICADOS PARA EL AÑO 2016
CODIGO Nº 23 24 ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES DE GLP SERVICIO INSPECCION DE CONFORMIDAD SEICO E.I.R.L. ECOMOTRIZ SUR S.R.L.

TACNA AREQUIPA

Artículo 2.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), copia de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre

1

MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del procedimiento Administrativo General. Novena Edición, 2011, Gaceta Jurídica, página 574.

1402772-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias "José Casimiro Ulloa"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 490-2016/IGSS Lima, 12 de julio de 2016 VISTO: El Expediente N° 16-019477-001 que contiene el Oficio N° 824-DG-254-2016-HEJCU-OP emitido por el Director de

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