Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

IX. SOBRE LOS USUARIOS COMO COMPONENTE DEL SII 9.1. Los tipos de usuarios del sistema informático del SII, son los siguientes: - Administrador: Encargado de la administración del sistema informático del SII. - Encargado del Órgano de Planeamiento de Estratégico: Es el jefe del Órgano de Planeamiento de Estratégico o el que haga sus veces. - Operador de Planeamiento: Responsable de efectuar el registro y actualización de la información del sistema informático del SII. - Supervisor: Es responsable del planeamiento de la Unidad Orgánica, Unidad Ejecutora, Programa o Proyecto de la Entidad, designado por el encargado del Órgano de Planeamiento de Estratégico. 9.2. El administrador podrá subcategorizar a los tipos de usuarios de acuerdo a las necesidades del sistema informático del SII. 9.3. Las atribuciones asignadas a los usuarios, se definirán en los instructivos y/o manuales de usuario de los módulos correspondientes al sistema informático del SII. 9.4. Los usuarios para registrar la información en el sistema informático del SII se sujetan a los términos y condiciones de uso del mencionado sistema, debiendo observar los lineamientos de los manuales de usuario y/o instructivos del SII que aprueba el CEPLAN. X. SOBRE EL SISTEMA INFORMÁTICO COMO COMPONENTE DEL SII 10.1. Las entidades del SINAPLAN están obligadas a registrar en el sistema informático del SII la información para el proceso de planeamiento estratégico, la cual se efectúa en el marco de los principios de transparencia y publicidad que rige la función administrativa dentro de la administración pública. 10.2. El registro de la información en el sistema informático del SII debe ser efectuado únicamente por los usuarios autorizados por el Órgano de Planeamiento Estratégico de la Entidad. 10.3. Una vez efectuado el registro de información en el sistema informático del SII a la que se refiere la Directiva, solo se remitirá información escrita cuando la normativa así lo exija o el CEPLAN la solicite en el ejercicio de sus funciones. 10.4. El registro de la información en el sistema informático del SII, sobre el proceso de Planeamiento Estratégico se efectuará observando los plazos señalados por el CEPLAN en las normas y/o técnicas de trabajo. XI. DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL SII 11.1. El sistema informático del SII es modular y se implementa gradualmente en las entidades de la Administración Pública. 11.2. El sistema informático del SII incorpora y perfecciona su funcionalidad con base a un proceso de mejora continua. 11.3. El CEPLAN a través de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación - DNSE brinda soporte técnico a las Oficinas de Planeamiento de las entidades u órgano que haga sus veces; y a las oficinas o unidades orgánicas encargadas de la tecnología de las entidades públicas que utilicen el sistema informático del SII; en lo que corresponda a defectos y/o mejoras del mencionado sistema. XII. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

o procedimiento realizado en la elaboración de los planes estratégicos correspondientes a cada nivel de gobierno. Segunda.- El CEPLAN será el organismo responsable de registrar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional PEDN y sus actualizaciones respectivas en el sistema informático del SII. Tercera.- La obligatoriedad del registro de información en el sistema informático del SII será de manera progresiva conforme lo establece la Primera Disposición Final y Transitoria del Capítulo X de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN y conforme la habilitación de los módulos de registro en el mencionado sistema. Cuarta.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que la aprueba en el Diario Oficial El Peruano. 1403381-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 126- 2016-INDECOPI/COD Lima, 4 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el literal c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las Comisiones del área de competencia se encuentran conformadas por cuatro (4) miembros; Que, a la fecha, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 se encuentra integrada por tres (3) miembros, por lo que resulta pertinente completar la designación de todos sus Comisionados, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº 051-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 4 de julio de 2016, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

Primera.- La información registrada en el sistema informático del SII no convalida ningún acto

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