Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
MES Abril 2016 Mayo 2016 Junio 2016

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diésel, beneficio cuya vigencia ha sido prorrogada por tres (3) años mediante la Ley N.° 30060; Que el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29518, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF y norma modificatoria, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, indicando que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes; Que el artículo 6 del citado reglamento dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de julio de 2016; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, para poder solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en este; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, por cuanto no afecta la previsibilidad de los operadores, ya que la resolución de superintendencia únicamente establece el porcentaje que se deberá aplicar al valor de venta que figure en el comprobante de pago o nota de débito, el cual se determina en función de la variación del precio del combustible o del monto del ISC, tal como se encuentra previsto en el Reglamento de la Ley N.° 29518; Que, asimismo, es impracticable debido a que para fijar el porcentaje correspondiente a junio de 2016 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y porque recién a partir del mes de julio de 2016 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016, siendo que la prepublicación de la presente resolución recortaría el plazo para presentar la referida solicitud; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29518, aprobado por el Decreto Supremo N° 1452010-EF y norma modificatoria; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Porcentaje de participación del impuesto selectivo al consumo El porcentaje que representa la participación del impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29518, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF y norma modificatoria, es el siguiente:

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) 17.4 16.2 15.7

Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1403080-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aceptan renuncia de Asesora Superintendente de la SUNASA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 096-2016-SUSALUD/S Lima, 8 de julio de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 00928-2016-SUSALUD/OGPER del 08 de julio de 2016 al que adjunta la Carta de Renuncia de la señora M.C. Miluska Cecilia Saldaña Del Piélago de fecha 08 de julio de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de junio de 2014, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Salud, cuyo acrónimo es SUSALUD; Que, por Resolución Ministerial N° 730-2014/MINSA, publicada el 29 de setiembre de 2014, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de SUSALUD, y mediante Resolución de Superintendencia N° 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la entidad; documento de gestión que tiene previsto el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 114-2012-SUNASA/S de fecha 29 de noviembre de 2012, publicada el 2 de diciembre de 2012 en El Diario Oficial El Peruano, se designó a la señora MILUSKA CECILIA SALDAÑA DEL PIELAGO en el cargo de confianza de Asesora del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, a partir del 01 de diciembre de 2012; Que, de acuerdo al literal h) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de

del

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