Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
VISTO:

592821

SUSALUD, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082014-SA, en concordancia con el numeral 7) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, tiene como funciones, entre otras, designar y remover a los empleados de confianza y los servidores públicos de libre remoción, así como encargar cualquiera de los puestos de la entidad. Que, la señora M.C. Miluska Cecilia Saldaña Del Piélago, ha presentado su carta de renuncia, en los términos que constan en la misma y corre anexa al documento de vistos, la que se tramita con dispensa del plazo correspondiente para su aceptación; Con los vistos del Director General de la Oficina General de Gestión de las Personas, del Secretario General; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, así como a lo dispuesto por los artículos 3 y 6 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR, a partir del 09 de julio de 2016, la renuncia al cargo de confianza mencionado en los considerandos de la presente resolución formulada por la señora MILUSKA CECILIA SALDAÑA DEL PIELAGO, dándose por resuelto el correspondiente vínculo laboral con contrato a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, dejando sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 114-2012-SUNASA/S de fecha 29 de noviembre de 2012, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a la interesada para conocimiento; así como al Director General de la Oficina General de Gestión de las Personas, para los fines laborales correspondientes. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se DISPONE la publicación de la presente Resolución en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaria General N° 019-2015-SUSALUD/SG, modificada mediante Resolución de Secretaria General N° 086-2015-SUSALUD/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1403371-1

El Oficio N° 190-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno, la problemática surgida respecto a la aplicación de la Ley N° 30364 "Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar", en aquellos órganos jurisdiccionales dónde aún no se encuentra vigente en su totalidad el Nuevo Modelo Procesal Penal. Segundo. Que la referida ley precisa que las investigaciones relacionadas a este tipo de hechos, deben sujetarse en forma supletoria bajo los alcances del Código Procesal Penal; sin embargo, dicho modelo procesal aún no se encuentra vigente en forma plena en todos los Distritos Judiciales del país. En ese sentido, se presenta propuesta para aplicar los alcances de la citada normativa de acuerdo al modelo procesal que se encuentre vigente en cada sede judicial, en tanto que dichas circunstancias requieren atención inmediata y oportuna por parte de los operadores de justicia; puesto que el objetivo de la ley es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público y privado contra la mujeres en su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física contra las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Tercero. Que mediante Decreto Supremo N° 0022016-JUS, del 31 de marzo de 2016, se modificó el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, disponiendo que en el año 2017 se aplique en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Este y Lima Norte; y en el 2018 Lima Sur y Lima. Cuarto. Que, si bien el Código Procesal Penal no se encuentra vigente en su integridad en todos los Distritos Judiciales del país; y teniendo en cuenta que la naturaleza y objeto de la Ley N° 30364 es no dejar en estado de indefensión a la víctima; resulta urgente la intervención oportuna e inmediata por parte de los operadores de justicia; por lo que deberá efectuarse la tramitación de la citada ley bajo los alcances del Código Procedimientos Penales. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcione con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 511-2016 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales, en donde no se encuentre vigente en su totalidad el Código Procesal Penal, tramitarán los procesos sujetos a la Ley N° 30364 bajo el régimen del Código de Procedimientos Penales. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales donde no se encuentre vigente en su totalidad el Código Procesal Penal, tramitarán los procesos sujetos a la Ley N° 30364 bajo el régimen del Código de Procedimientos Penales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 141-2016-CE-PJ Lima, 8 de junio de 2016

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