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592812 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2016 / El Peruano TÉCNICAS DE CONDUCTORES S.A.C., con RUC N° 20600401964 y domicilio legal en: Av. Cordillera Blanca F4 (primer piso) Asociación A.R.I.A. Delicias de Villa, Zona 1, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento, a fi n de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, con Ofi cio N° 2701-2016-MTC/15.03 de fecha 03 de mayo de 2016, notifi cado el 09 de mayo de 2016, se puso en conocimiento de La Empresa las observaciones detectadas a la documentación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días para la subsanación correspondiente; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-138771-2016 de fecha 19 de mayo de 2016, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones detectadas y puestas a conocimiento con el Ofi cio N° 2701-2016-MTC/15.03. Asimismo, La Empresa solicita se le conceda un plazo ampliatorio, a fi n de subsanar las observaciones advertidas en el ofi cio antes mencionado, por consiguiente esta Administración consideró pertinente dicha solicitud y mediante Ofi cio N° 3193-2016-MTC/15 de fecha 23 de mayo de 2016 otorgó a La Empresa el término ampliatorio de diez (10) hábiles; Que, con Hoja de Ruta N° 154165-2016 de fecha 06 de junio de 2016, La Escuela presenta diversa documentación, a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 2701-2015-MTC/15.03; Que, mediante Ofi cio N° 3597-2016-MTC/15.03 de fecha 08 de junio de 2016, se puso de conocimiento de La Empresa que la diligencia de inspección ocular al local propuesto ubicado en: Av. Cordillera Blanca Mz. F4, Lote 01 (primer piso), Asociación A.R.I.A Delicias de Villa Zona 1, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima y en Margen izquierda del Km. 50 de la Autopista Panamericana Sur, en el Sector Fundo Los Claveles Mz. G Lote N° 05, Zona Quebrada Lusicascos, distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, se programó para el día 16 de junio de 2016; Que, la Ley N° 29005, “Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores”, tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, de acuerdo al literal b), numeral 7.1.2 del artículo 7º de El Reglamento, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, por otro lado, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, por consiguiente, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial realizó la evaluación correspondiente de la documentación presentada, advirtiéndose que ésta se encuentra conforme lo establece El Reglamento, habiéndose procedido a realizar la inspección ocular al local propuesto y al circuito de manejo, este último con conformidad de obra obrante a folios 807 del expediente administrativo, emitida por la Municipalidad Distrital de Chilca; Que, mediante Informe N° 002-2016-MTC/15.vho de fecha 21 de junio de 2016, se adjunta el acta de inspección ocular realizada en el local propuesto por la empresa denominada TÉCNICAS DE CONDUCTORES S.A.C., en la que el profesional a cargo de la inspección concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura y equipamiento, La Empresa cuenta con lo señalado en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0711-2016- MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR a la empresa denominada TÉCNICAS DE CONDUCTORES S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : TÉCNICAS DE CONDUCTORES S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRACTICO DE MECÁNICA. Av. Cordillera Blanca Mz. F4, Lote 01 (primer piso), Asociación A.R.I.A Delicias de Villa Zona 1, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO: Margen izquierda del Km. 50 de la Autopista Panamericana Sur, en el Sector Fundo Los Claveles Mz. G, Lote N° 05, Zona Quebrada Lusicascos, distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”.