Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LA EMERGENCIA SANITARIA POR EPIDEMIA DE ZIKA", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud responsable de su financiamiento. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Los saldos de los recursos resultantes de la adquisición de los bienes establecidos en el referido Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para adquirir bienes del mismo listado, siempre y cuando no hayan podido completar las cantidades requeridas. La adquisición de equipos se realiza previa verificación del Módulo de Patrimonio del Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA. Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Publíquese el Anexo I "PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA POR EPIDEMIA DE ZIKA" y el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LA EMERGENCIA SANITARIA POR EPIDEMIA DE ZIKA", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe). Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud ANEXO I PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA POR EPIDEMIA DE ZIKA Lima, Perú ­ JULIO 2016 PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA POR EPIDEMIA DE ZIKA I. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Plan de Acción es de aplicación en diez (10) departamentos del país, cinco (5) de ellos con evidencia de transmisión autóctona por el virus Zika: Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín y Tumbes, cinco (5) en zona de influencia de transmisión del virus Zika: Huánuco,

La Libertad, Amazonas, Piura y Lambayeque, así como en Lima Metropolitana por disponer de los servicios de mediana y alta complejidad que pueden requerir algunos casos clínicos neurológicos, ginecológicos u obstétricos. II. OBJETIVO Fortalecer la respuesta nacional del sistema de salud para la prevención y control de la epidemia por virus Zika. III. METAS 1. 20% o menos de índice de positividad de ovitrampas (IPO). 2. Participación comunitaria y municipal en el desarrollo de actividades de vigilancia y control del Aedes aegypti en 100% de las zonas intervenidas. IV. ACTIVIDADES 1. Atención de las personas Se formarán unidades clínicas que contarán con un médico especialista (internista, emergencista o neurólogo) y una enfermera clínica que puedan ofrecer atención a los pacientes infectados con Zika y especialmente a aquellos que presenten alguna complicación como el Síndrome de Guillain Barré. Para la atención de las mujeres en edad fértil y las gestantes se contará con equipos itinerantes compuesto por 1 ginecobstetra, 1 psicólogo y 1 obstetra para que atiendan los establecimientos de salud de los departamentos haciendo visitas itinerantes que serán coordinadas por el nivel regional. En la visita se brindará control prenatal y seguimiento. Se incluirán ecógrafos y otros equipos biomédicos para los establecimientos de salud del nivel resolutivo nacional, así como los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud. La atención especializada de la gestante incluirá consejerías y seguimiento y podría contar con el apoyo de organizaciones privadas que apoyen en el procedimiento. 2. Control vectorial. El control vectorial es el pilar fundamental del plan, toda vez que se busca evitar la infección. Adquirir equipos de fumigación y contratar personal buscará combatir al vector especialmente en las áreas de mayor riesgo. La vigilancia con ovitrampas debe ser mantenida implementando a nivel nacional la vigilancia semanal de Aedes aegypti para determinar áreas de riesgo entomológico. Realizar acciones de control del Aedes aegypti, a partir de una ovitrampa positiva, de acuerdo a la estratificación del riesgo entomológico y para mantener los niveles de infestación en bajo riesgo de transmisión. Se traducirán estos lineamientos en las siguientes actividades: · Vigilancia entomológica con ovitrampas en las localidades con presencia del vector Aedes aegypti y mapeo mediante aplicación informática que genera mapas en tiempo real. · Control larvario de viviendas en las localidades con presencia del vector Aedes aegypti. · Nebulización espacial de viviendas en áreas de extensión del brote por equipos de respuesta rápida y local. · Monitoreo y supervisión de las actividades de control vectorial 3. Promoción de la salud La participación ciudadana, representadas por autoridades locales, líderes comunitarios, religiosos y comunidad educativa, entre ellas universidades, constituyen un pilar fundamental en todos los componentes de una intervención como la planteada en el presente Plan de Acción, pero particularmente para lograr coberturas útiles en el control vectorial en cada

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