Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1403439-1

Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la denominación del órgano jurisdiccional señalado en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 099-2016-CE-PJ, de fecha 20 de abril de 2016, en el siguiente sentido: Dice: "... Convertir el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla, en Tercer Juzgado Penal Liquidador de Ventanilla. ..." Debe Decir: "... Convertir el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ventanilla. ..." Artículo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito Judicial de Ventanilla, del 1° de mayo hasta el 31 de octubre de 2016. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1403439-2

Modifican denominación de órgano jurisdiccional y prorrogan funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito Judicial de Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 163-2016-CE-PJ Lima, 22 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 240-2016-ETI-CPP-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y el Oficio N° 734-2016-P-CSJV/PJ, remitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, respecto a la propuesta de prórroga de un órgano jurisdiccional penal transitorio. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 099-2016-CE-PJ convirtió, entre otros órganos jurisdiccionales, el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito Judicial de Ventanilla, en Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ventanilla, de la misma Corte Superior, a partir del 1° de mayo del presente año. Segundo. Que, al respecto, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla solicita a este Órgano de Gobierno la prórroga del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio, por razones de carga procesal; con la finalidad de continuar brindando una adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial. Tercero. Que el Informe N° 038-2016-MYEST-ETI-CPP/PJ, emitido por el encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, señala que la denominación correcta del órgano jurisdiccional es Juzgado Penal Liquidador Transitorio, el cual cumple con el estándar mínimo establecido mediante Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ, siendo procedente la prórroga solicitada. Asimismo, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 561-2016 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros

Convierten y modifican denominación de diversos órganos jurisdiccionales laborales transitorios, manteniendo sus competencias territoriales y de materia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 164-2016-CE-PJ Lima, 22 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 608-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe N° 318-2016-ETII.NLPT-ST/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, del 26 de noviembre de 2014,

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