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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2016 (13/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

592805 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2016 El Peruano / vivienda del área afectada, por lo que la organización de jornadas civiles de prevención y control de la infección por el virus Zika, la instalación de medidas de protección personal, así como la conformación de comités locales de vigilancia comunitaria deben desarrollarse en el menor tiempo posible. Para ello se requieren herramientas de protección personal (mosquiteros) y barreras físicas para evitar el crecimiento y desarrollo del vector (tapas elastizadas para recipientes de agua), que se requieren para las siguientes actividades: • Conformación de comités de vigilancia comunitaria en sectores distritales con ovitrampas. • Educación en salud para la eliminación de criaderos de Aedes aegypti, dirigida a las organizaciones sociales de base, juntas vecinales, instituciones educativas, docentes, agentes comunitarios y familias de distritos priorizados. V. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO 1. Atención de las personas. Indicador Periodicidad de medición Meta Responsable Nº de Mujeres en Edad Fértil que recibe preservativos x 100 Total de Mujeres en Edad Fértil atendidas Mensual 100% CDC - DGIESP Nº de gestantes positivas con atención integral x100 Total de gestantes positivas Mensual 100% CDC - DGIESP Nº de RN con seguimiento clínico x 100 Total de RN con daño por Zika Mensual 100% DGIESP 2. Control vectorial Indicador Periodicidad de medición Meta Responsable Porcentaje de localidades de las DIRESAs/ GERESAs/DISAs que mantienen niveles de infestación menor al 20% Semanal 100% DIGESA Indicador Periodicidad de medición Meta Responsable Porcentaje de viviendas intervenidas con control larvario Trimestral 100% DIGESA Indicador Periodicidad de medición Meta Responsable Porcentaje de viviendas intervenidas con nebulización un ciclo 100% DIGESA 3. Promoción de la salud. Indicador Periodicidad de medición Meta Responsable Número de comités de vigilancia conformados X 100 Número de comités programados mensual 100% DGPGT Número de personas capacitadas mensual 21350 DGPGT VI. RESPONSABLES Ministerio de Salud • Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (DGIESP). • Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA). • Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud (DGPGTS). • Ofi cina General de Administración (OGA). • Direcciones de Salud o la que haga sus veces • Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM). • Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) Instituto de Gestión de Servicios de Salud Gobiernos Regionales: Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces, de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín, Tumbes, Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura y Lambayeque. VII. PLAZOS Noventa (90) días calendario. VIII. FINANCIAMIENTO El fi nanciamiento se efectuará según lo dispuesto en el literal b) del artículo 16, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, por un monto de S/ 18 401 347.00 (DIECIOCHO MILLONES, CUATROCIENTOS UN MIL, TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES). Presupuesto por componente Componente Presupuesto Atención de las personas 15,407,937 Promoción de la Salud 402,310 Control Vectorial 2,591,100 Total general 18,401,347 IX. MONITOREO Y EVALUACIÓN La supervisión estará a cargo de cada uno de los responsables de las actividades descritas en el presente Plan de Acción. En los departamentos donde se hayan designado Altos Comisionados, serán ellos los encargados a nivel regional de la evaluación permanentemente de los indicadores de cumplimiento. X. RESUMEN El presente Plan de Acción tiene como antecedente el Documento Técnico: “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la enfermedad por virus Zika - Perú, 2016”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 044-2016/ MINSA, el cual fue base para la aprobación del Decreto Supremo Nº 014-2016-SA, que declaró en emergencia sanitaria por dengue y otras arbovirosis por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín, Tumbes, Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura y Lambayeque. El vector Aedes aegypti transmite la Fiebre de Chikungunya, el Dengue, la infección por el virus Zika y la Fiebre Amarilla urbana y actualmente la transmisión de dengue tiene un comportamiento endémico con periodos epidémicos en la selva peruana y en la costa norte del Perú, la diseminación del vector está reportada en 19 departamentos y el riesgo de desarrollar epidemias con gran impacto en la salud pública es real. A pesar de las intervenciones realizadas, las que fueron focalizadas a distritos de mayor riesgo, éstas no han tenido el impacto esperado debido a las bajas coberturas obtenidas, a lo que se suma al alto índice de migración generado por el desarrollo que se está dando en el país (mayores áreas de agro exportación, construcción de terrapuertos, puertos, centros comerciales, represas, carreteras, entre otros), conllevando que se incremente las áreas infestadas, así como las localidades con reporte de casos de dengue. Por otro lado, se han evaluado las intervenciones que vienen realizando los departamentos con presupuesto de la emergencia previa (Decreto Supremo Nº 014-2016 SA) y los indicadores entomológicos han bajado pero aún se encuentran en niveles de alto riesgo con mapas de calor que aun muestran zonas calientes que requieren una intervención sostenida. En 2016, la situación epidemiológica de la infección por el virus Zika en el Perú ha evolucionado, contando