Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593115

regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, en materia tributaria el Artículo 195º de la Carta Fundamental del Estado, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972 declara que "Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (...). Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)". Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley. Que, mediante Informe Nº 103-2016-GREN-MDEA de fecha 23 de junio del 2016, la Gerencia de Rentas presentó el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes

del Distrito de El Agustino, con el objetivo de establecer beneficios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, el mismo que cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, a través del Informe Nº 160-2016-GAJ/MDEA y el Informe Nº 0130-2016-GEMU-MDEA respectivamente. Estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las facultades que le confieren el inciso 9) del Artículo 9º, y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Señores Regidores del Concejo Municipal Distrital de El Agustino, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobaron POR UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino. Artículo 2º.- Alcances y Beneficios. El presente beneficio está dirigido a todos los Contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino. Artículo 3º.- Beneficios Tributarios. Los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza están destinados a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Municipalidad Distrital de El Agustino, que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, se aplicaran siempre que el contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado, en forma anual o total, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, incluyendo deudas tributarias generadas por Fiscalización Tributaria. Obteniendo los siguientes beneficios: DESCUENTOS

CONCEPTO DE DEUDA

PERIODO DE DEUDA

MONTO INSOLUTO DE DEUDA --10% 20% 30% 40% 30% 50% 70%

INTERES MORATORIO 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

COSTAS Y GASTOS PORCESALES 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

IMPUESTO PREDIAL

2016 y años anteriores 2016 2015 - 2012 2011 ­ 2008 2007 y anteriores 2016 (Ord. 595-MDEA)

ARBITRIOS MUNICIPALES

MULTAS ADMINISTRATIVAS

2010 al 2015 2009 y anteriores

Artículo 4º.- Deudas en Cobranza Coactiva. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 5º.- Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias. Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios de fraccionamiento y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los mencionados beneficios. Los beneficios establecidos

se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no tributaria fraccionada. Artículo 6º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda. El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente.

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