Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Memorándum Nº 602-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS DE ACUERDO AL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º Y EL ARTICULO 42° DE LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- EXPRESAR EL SALUDO Y RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, a la Localidad de Santa Clara, que el día 11 de Agosto del presente año celebra el 418º Aniversario de Fundación Española, en mérito a los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; como parte de las celebraciones y en homenaje al 418° Aniversario de la Fundación Española de la Localidad de Santa Clara, la realización de una Sesión Solemne del Concejo Municipal del Distrito de Ate, la misma que deberá ser programada para el día miércoles 10 de Agosto del presente año, a horas 6.00 P.M. en la Plaza de Armas de Santa Clara. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Agencia Municipal de Santa Clara; Secretaría General, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1404090-2

Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna; Que, la Administración considera necesario el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del distrito para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, establecidas en la Ordenanza Nº 404-MDA, motivo por el cual se hace necesario la ampliación de la vigencia establecida en la misma y la expedición de la presente norma; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 404-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias en la Jurisdicción del distrito de Ate, hasta el 05 de agosto del 2016; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1404090-3

Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 404-MDA que estableció el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias en el distrito de Ate
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-2016/MDA Ate, 12 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 404-MDA, que establece el beneficio de Condonacion de Deudas Tributarias en la Jurisdiccion del distrito de Ate; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 404-MDA, de fecha 28 de junio del 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio del 2016, se estableció un régimen de beneficios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Cuarta Disposicion Complementaria, faculta al señor

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino
ORDENANZA Nº 602-2016-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 07 de julio del 2016, el Informe Nº 0130-2016-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 160-2016-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 103-2016-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto al proyecto de "Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado

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