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593087 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2016 El Peruano / su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0811-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de junio de 2016 (folios 35 y 36); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 573,00 m² al Sur del Centro Poblado Nanchoc, en la margen derecha del río Nanchoc, Sector El Almendro, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° II – Ofi cina Registral de Cajamarca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cajamarca. Regístrese y publíquese.- CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1404255-4 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución N° 004-2002/CDS-INDECOPI y prorrogados por la Resolución N° 082-2011/ CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1.25 mm, originarios de la República Popular China RESOLUCIÓN Nº 117-2016/CDB-INDECOPI Lima, 6 de julio de 2016 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Fábrica de Cubiertos S.A.C. – FACUSA, para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a fi n de que se evalúe la necesidad de prorrogar por un periodo adicional los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1.25 mm originarios de la República Popular China; la Comisión ha dispuesto dar inicio al referido procedimiento de examen al haber verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping. Visto, el Expediente Nº 264-2015/CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 004-2002/CDS-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 18 y el 19 de febrero de 2002, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)1 dispuso la aplicación de derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1.25 mm (en adelante, cubiertos) originarios de la República Popular China (en adelante, China). Por Resolución N° 175-2010/CFD-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 14 de octubre de 2010, la Comisión dispuso el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 004-2002/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de cubiertos originarios de China, a fi n de determinar la necesidad de mantener o modifi car tales derechos. Luego de efectuada la investigación correspondiente, mediante Resolución N° 082-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 17 de julio de 2011, la Comisión dispuso mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de cubiertos originarios de China, por un plazo adicional de cinco (5) años. En esa oportunidad, los derechos antidumping fueron fi jados en US$ 1,64 por kilogramo. Mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2015, la empresa productora nacional Fábrica de Cubiertos S.A.C. (en adelante, FACUSA) presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping impuestos por la Resolución N° 004-2002/CDS-INDECOPI, y prorrogados por la Resolución N° 082-2011/CFD-INDECOPI, a fi n de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año de su última revisión, conforme a lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)2, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1212 publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 24 de setiembre de 2015, vigente desde el 24 de octubre del mismo año, se modifi có la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias. 2 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping (“sunset review”).- 60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. (…)