Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

593088

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)3. II. ANÁLISIS Conforme se desarrolla en el Informe Nº 106-2016/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, FACUSA ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa antidumping vigente para que se admita a trámite su solicitud de inicio de examen. Ello, considerando que dicho productor ha presentado su solicitud de inicio de examen con una antelación prudencial y que cuenta con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre de la rama de producción nacional (en adelante, RPN), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.44 y 11.35 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60.26 del Reglamento Antidumping. Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la autoridad debe determinar de manera preliminar, en función a la información y las pruebas disponibles, si es probable que tanto el dumping como el daño continúen o se repitan en caso los derechos antidumping sean suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectúe un análisis prospectivo que le permita inferir que es probable que ambos elementos -es decir, el dumping y el daño- se presentarán de manera concurrente en caso se disponga la supresión de las medidas respectivas. En el presente caso, de acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que la práctica de dumping continúe, o se repita, en caso que los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Esta conclusión sobre dicho escenario prospectivo se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) A partir de una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación al Perú de los cubiertos originarios de China, se han encontrado indicios que permiten inferir, de manera razonable, la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú del referido producto durante el periodo agosto 2014 - julio 2015, al haberse calculado de manera inicial un margen de dumping de 16,77%, el cual es superior al margen de mínimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. (ii) En lo referido a las importaciones de cubiertos chinos afectos a derechos antidumping, se ha observado que durante el periodo de análisis, los volúmenes de importación de dicho producto mostraron una evolución mixta, al registrar una tendencia positiva entre 2011 y 2013, y una variación negativa en 2014 y 2015 (enero ­ julio). A pesar de esto último, China ha mantenido su posición como el principal proveedor extranjero del mercado peruano de cubiertos, concentrando, en promedio, el 89% del volumen total importado en dicho periodo, a pesar de encontrarse en vigencia los derechos antidumping objeto de la solicitud. (iii) China posee una importante capacidad de exportación de cubiertos, al ser el primer proveedor mundial de dicho producto, habiendo concentrado, en promedio, más de tres cuartas partes (78%) del volumen total exportado a nivel mundial entre 2011 y 2014. En ese periodo, las exportaciones chinas alcanzaron volúmenes de exportación que superaron en más de dieciséis (16) veces el volumen exportado por el segundo proveedor mundial de cubiertos (India). (iv) La posición que mantiene China como el principal exportador a nivel mundial ha coincidido con el hecho que las exportaciones de cubiertos originarios de ese país registren precios ampliamente diferenciados en distintos mercados a nivel internacional. En efecto, se ha apreciado que la magnitud de la diferencia entre el precio promedio anual máximo y el precio promedio anual mínimo de los envíos de los cubiertos chinos al mundo fluctuó en niveles de entre 68% y 137% entre 2011 y 2014. En el caso particular de los envíos efectuados a los principales destinos en Sudamérica, la magnitud de la diferencia entre el precio promedio anual máximo y el

precio promedio anual mínimo fluctuó en niveles de entre 26% y 189% entre enero de 2011 y julio de 2015. (v) Durante el periodo de análisis de este caso (enero de 2011 - julio de 2015), Brasil y la Comunidad Económica Euroasiática (de la que forman parte la Federación de Rusia, Bielorrusia, Kazajistán y Kirguistán) impusieron derechos antidumping sobre los envíos de cubiertos de acero inoxidable de origen chino, los cuales se mantienen vigentes a la fecha de emisión de este Informe. Ello permite inferir que los exportadores chinos del producto objeto de la solicitud continúan realizando prácticas de dumping en sus envíos a determinados mercados a nivel internacional. Asimismo, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado también indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, la probabilidad de que el daño a la RPN continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de cubiertos de China. Esta conclusión sobre dicho escenario prospectivo se sustenta en el análisis de la evolución del mercado y de la industria nacional observada durante el período de análisis, según se detalla a continuación: (i) La RPN ha registrado una evolución mixta durante el periodo de análisis (enero de 2011 ­ julio de 2015). De manera general, durante dicho periodo, los indicadores de producción, ventas internas y uso de capacidad instalada mostraron resultados con tendencias variables. En ese contexto, aunque la RPN se posicionó como el principal abastecedor del mercado interno de cubiertos al alcanzar una participación promedio de 78%, se ha observado que sus ventas domésticas se efectuaron en la mayor parte del periodo de análisis a precios que no cubrían los costos totales de producción (aunque sí los costos variables), razón por la cual su indicador de beneficios registró niveles negativos a lo largo de dicho periodo, excepto en 2014. (ii) En el segmento particular de mercado en el cual los cubiertos nacionales y los cubiertos chinos compiten directamente (segmento de precios menores o iguales

3

4

5 6

ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.(...) 11.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. (...) ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.- Iniciación y procedimiento de la investigación.(...) 5.4. No se iniciará una investigación de conformidad con el párrafo 1 si las autoridades no han determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional. La solicitud se considerará hecha "por la rama de producción nacional o en nombre de ella" cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. (...) Ver nota a pie de página Nº 3. Ver nota a pie de página N° 2.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.