Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES ORGANOS AUTONOMOS

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este Distrito Judicial, programándose el descanso físico vacacional de la señora doctora Carmen Sabina Reyes Guillén, Jueza Superior Supernumeraria integrante de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, para el período del 13 al 27 de julio de 2016. Segundo: Por Resolución Nº 240-2016-P-CSJV/ PJ, esta Presidencia dispone que la señora doctora Brizalina Carrasco Álvarez, Jueza Superior Titular, integrante de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el Colegiado de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, por el período del 01 al 15 de julio de 2016, debido a la autorización de descanso físico vacacional del señor doctor Flaviano Ciro Llanos Laurente, Juez Superior Titular integrante de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla. Tercero: Bajo ese contexto y a efecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones de la Sala Superior acotada, corresponde dictar las medidas destinadas a completar el Colegiado con el segundo Juez Superior con menor antigüedad de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla por el período del 13 al 15 de julio de 2016 y del 18 al 27 de julio de 2016, con la Juez Superior Titular con menor antigüedad de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que el señor doctor WALTER EDUARDO CAMPOS MURILLO, Juez Superior Titular, integrante de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el Colegiado de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, por el período del 13 al 15 de julio de 2016; quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma: SALA MIXTA PERMANENTE DE VENTANILLA Dr. Juan Rolando Hurtado Poma -PresidenteDr. Walter Eduardo Campos Murillo Dra. Brizalina Carrasco Álvarez

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran fundada en parte, infundada y fundadas apelaciones interpuestas por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social contra diversas resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, referentes a la difusión de publicidad estatal
RESOLUCIÓN N° 0385-2016-JNE Expediente N° J-2016-00344 LIMA JEE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE N° 00193-2016-037) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social, en contra de la Resolución N° 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 7 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó los diez (10) reportes posteriores de publicidad estatal; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el reporte posterior de difusión de publicidad estatal Mediante Oficio N° 396-2016-MIDIS/DM, del 1 de marzo de 2016 (fojas 106), Paola Bustamante Suárez, titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), comunica al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE) que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes) y la Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales han efectuado la distribución de trípticos, volantes y afiches informativos referidos al Comité de Alimentación Escolar (CAE), Comité de Compras (CC), saberes productivos, inclusión financiera, plataformas "Orienta Midis", entre otros, para lograr el cumplimiento de los objetivos del programa social y del plan operativo institucional. Acerca del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Por Resolución N° 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/ JNE, del 7 de marzo de 2016 (fojas 81 a 85), el JEE desaprobó los diez (10) reportes posteriores de publicidad estatal en razón de impostergable necesidad o utilidad pública, suscritos por la referida ministra. En tal sentido, dicho órgano electoral considera que la publicidad estatal difundida por el Midis no cumple con la excepción normativa prevista en el artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), y en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado por Resolución N° 3042015-JNE (en adelante, Reglamento), pues no es de necesidad impostergable, como sí sería el caso de una campaña de salud preventiva y tratamiento contra el virus del zika. Respecto al recurso de apelación Con fecha 16 de marzo de 2016, dentro del plazo establecido por ley, la titular del Midis interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2016-JEELIMAOESTE1/JNE y señala, fundamentalmente, lo siguiente:

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Artículo Segundo: DISPONER que la señora doctora BRIZALINA CARRASCO ÁLVAREZ, Jueza Superior Titular, integrante de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el Colegiado de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, por el período del 18 al 27 de julio de 2016; quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma: SALA MIXTA PERMANENTE DE VENTANILLA Dr. Juan Rolando Hurtado Poma -PresidenteDr. Flaviano Ciro Llanos Laurente Dra. Brizalina Carrasco Álvarez

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Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta Corte Superior de Justicia de Ventanilla 1404137-1

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