Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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la República e involucra la actividad de las entidades estatales en sus distintos niveles de gobierno (nacional, regional o local), en la medida en que su elección se refiere al presidente de la República y vicepresidentes, así como de los congresistas y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Consecuentemente, en estos casos, la prohibición general de libre difusión de publicidad estatal vincula necesariamente a todas las entidades de la administración pública e, incluso, a sus programas y proyectos. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO a) Respecto a la inobservancia por parte del JEE del requisito de vinculación de la publicidad estatal con el proceso electoral 10. En el presente caso, uno de los agravios alegados por la recurrente es que el JEE no ha evaluado que no existe vinculación entre la publicidad estatal difundida y el presente proceso electoral, por lo que, según su parecer, no correspondería realizar el análisis sobre la impostergable necesidad o utilidad pública. 11. Al respecto, cabe reiterar que, aun cuando el criterio referido a la vinculación no fue establecido para un proceso de elecciones generales, en la medida en que la propia naturaleza del proceso vincula a todas las entidades del Estado en sus distintos niveles de gobierno, en este caso se debe considerar que, si bien la titular del Midis ocupa un cargo al cual no se accede por elección popular, no participa como candidata en la elección de la fórmula presidencial, congresal o de representantes peruanos ante el Parlamento Andino ni está afiliada a algunas de las organizaciones políticas contendoras, ello únicamente está referido a la dimensión subjetiva de este elemento. 12. Sin embargo, en lo que respecta a la dimensión objetiva, en el caso de autos, no se puede desconocer que la publicidad estatal no solo es difundida por una entidad de alcance nacional, sino que la información en sí misma, referida a los programas que viene ejecutando el Midis, está dirigida, en general, a los pobladores de todas las regiones de nuestro país que se encuentran en situación de pobreza extrema. Así, estas características particulares, como el alcance de la entidad (de nivel nacional), el ámbito de difusión de la publicidad estatal (región de costa, sierra y selva), la población a la que está dirigida (categorizada en situación de extrema pobreza) y el contenido de la información (referida al acceso a los programas sociales), determinan la necesaria vinculación existente entre la publicidad estatal difundida por el Midis y el proceso de Elecciones Generales, por lo que corresponde proseguir con el análisis de la existencia de justificación en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. b) Del contenido de la publicidad difundida y el cumplimiento de los criterios de impostergable necesidad o utilidad pública 13. En el presente caso, la publicidad difundida que se reporta tiene como finalidad transmitir información sobre los programas que ha venido ejecutando el Midis, esto es, Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes), y la Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales, de manera que al pretender publicitar dichos programas como parte del gobierno actual, se configura el supuesto para que se le considere como publicidad estatal. 14. En cuanto al carácter de impostergable necesidad o utilidad pública de la publicidad difundida, resulta necesario analizar la información que contienen los avisos publicitarios de los programas sociales en mención, a efectos de determinar la relevancia de su difusión en periodo electoral y no la del programa u obra en sí; anuncio que debe encontrarse en una situación extraordinaria, pues la publicidad estatal en periodo electoral está suspendida.

Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales 15. Del reporte posterior obrante a fojas 107 y 108, se aprecia que el sustento de la difusión de este programa consiste en informar a la ciudadanía, principalmente en situación de pobreza, sobre el acceso a los distintos servicios que brindan los programas sociales y fondos pertenecientes al Midis a través de la referida plataforma "Orienta Midis", medio que, además, sirve como conducto para la recepción de denuncias y/o quejas ante posibles irregularidades en la prestación de estos servicios. Así pues, alude que la publicidad ha sido difundida mediante "volantes" y "afiches" (fojas 109 y 110). 16. En ese sentido, se determina que la difusión del mensaje contenido en el instrumental descrito precedentemente es de utilidad pública, a raíz de que la información difundida es idónea para satisfacer las necesidades de la comunidad, en tanto se pone en conocimiento de los beneficiarios de dichos programas la ubicación, teléfono y horario de atención de las plataformas "Orienta Midis". Programa Pensión 65 Nacional de Asistencia Solidaria

17. De los reportes posteriores obrantes de fojas 111 a 113, 115 a 117, 119 a 121, 123 a 125, y 131 a 133, se advierte que el sustento de la difusión consiste en informar a sus usuarios y ciudadanía en general de los beneficios que otorga este programa, pues indica que no se limita a la entrega de una subvención, sino también al acceso a servicios de salud y financieros. Así pues, refiere que la publicidad ha sido difundida mediante "volantes y trípticos informativos". 18. Respecto a la publicidad mediante el "volante de Saberes Productivos" (fojas 118), se observa que el propósito del mensaje difundido es informar a la comunidad, en forma general, la existencia de tal programa y el cumplimiento de sus servicios, así como los resultados de su cobertura a los adultos mayores y las visitas realizadas, es decir, el objeto que persigue tal publicidad consiste únicamente en poner en conocimiento de la colectividad la ejecución del programa social Pensión 65 y sus beneficios, pues el mensaje se deriva no de su difusión publicitaria, sino de la ejecución del programa mismo 19. En ese sentido, se observa que la información contenida en la publicidad descrita en el considerando precedente no reviste las características de las excepciones para difundir publicidad estatal en periodo electoral, pues, en primer término, la información contenida no hace referencia a una satisfacción inmediata de un requerimiento para la colectividad que se justifique en una impostergable necesidad, y en segundo término, que la calidad del mensaje contenido en dicha publicidad no lo hace apto para satisfacer necesidades en interés de la comunidad, por lo que tampoco son de utilidad pública. 20. Caso contrario ocurre con el "volante de SIS" (fojas 114), "volante de Salud" (fojas 122), "volante de Samu" (fojas 126), "volante de Pensión 65" (fojas 130), y el "tríptico de Inclusión Financiera (fojas 134), a razón de que los mensajes que difunden, tratan sobre los requisitos para ser usuarios de Pensión 65, el acceso para las atenciones y exámenes médicos a los cuales los usuarios tienen derecho, tales como atenciones preventivas de salud mental, vacunas, salud ocular, entre otras, e informa que tanto la atención médica como la ambulancia en caso de emergencia son servicios gratuitos, para lo cual consignan el número de la línea telefónica. 21. Así, se aprecia que, si bien los mensajes contenidos en las publicidades descritas en el considerando anterior no son de impostergable necesidad, pues no se advierte que su información tenga como consecuencia la realización de un acto por parte del receptor en un plazo inmediato, sí cumplen con las características propias de utilidad pública, en tanto que la aptitud de los avisos contenidos en ellas logran satisfacer el interés de la colectividad, puesto que la información que se difunde es relevante y provechosa para los usuarios y posibles beneficiarios del programa.

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