Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 98

593108

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

b) Del contenido de la publicidad difundida y el cumplimiento de los criterios de impostergable necesidad o utilidad pública 13. Sobre el particular, cabe señalar que el carácter de impostergable necesidad o utilidad pública de la publicidad difundida será analizado en el mensaje que contiene cada uno de los avisos publicitarios del programa social en mención, a efectos de determinar la relevancia del acto de su difusión en periodo electoral y no la relevancia del programa. 14. En el reporte presentado (fojas 68 a 70), la titular del Midis sostiene, como fundamento de impostergable necesidad o utilidad pública, que el Programa Nacional Cuna Más, como programa social adscrito al Midis, brinda atención a familias, en situación de pobreza y extrema pobreza, que tienen niños y niñas menores de 3 años, así como mujeres gestantes, con la finalidad de mejorar el desarrollo infantil temprano y ayudar a que superen las brechas en el desarrollo cognitivo, social, físico y emocional; asimismo, busca contribuir que los niños tengan derecho a la identidad, gocen de buena salud y acceso a un desarrollo infantil óptimo, brindando el servicio de acompañamiento a familias, dirigido a usuarios de zonas rurales dispersas, además del servicio de cuidado diurno, que se brinda en zonas urbanas y periurbanas. 15. Asimismo, la titular del pliego añade en el reporte que, para implementar las acciones previstas para el año 2016, se ha elaborado una serie de materiales comunicacionales que son entregados a las familias usuarias y a las potenciales (familias con madres gestantes y con niños y niñas menores de tres años de edad, que viven en condiciones de pobreza y extrema pobreza), con la finalidad de que sepan sobre los servicios que se brindan y cómo acceder a ellos, así como de informarles acerca de las prácticas y hábitos que deben adoptarse para el desarrollo integral de sus hijos e hijas. 16. Ahora bien, a continuación se procederá a analizar el mensaje contenido en cada uno de los materiales comunicacionales (volantes) reportados por la titular del Midis, a efectos de determinar si estos se encuentran justificados en los supuestos de impostergable necesidad o utilidad pública: a) Cuidando el futuro de todo un país (fojas 72): en este material se observa que la información que contiene está relacionada a las modalidades para acceder a los servicios que brinda el Servicio de Cuidado Diurno y el Servicio de Acompañamiento a Familias, expresando la gestión de sus servicios y el horario de su atención. Asimismo, se indica su central telefónica y página web, a fin de que dicho sector de la población pueda indagar y consultar acerca de los beneficios del citado programa social. En tal sentido, la publicidad difundida por este medio se encuentra justificada en la excepcionalidad de la utilidad pública. b) Más protegidos (fojas 71), Más saludables (fojas 73), Más nutridos (fojas 74) y Más grandes (fojas 75), Más hábiles (fojas 76): mediante los citados "volantes", se brinda pautas y consejos a las familias usuarias y/o potenciales del programa social, a fin de optimizar el desarrollo integral de los niñas y niños en sus primeros tres años de vida, a saber, i) tramitar el Documento Nacional de Identidad, a fin de que los menores puedan acceder a los servicios de los centros de salud, ii) observar su crecimiento y desarrollo en cada etapa de sus primeros años de vida, a fin de advertir alguna dificultad y corregirla, iii) vacunarlos a tiempo, iv) alimentarlos con leche materna, de manera exclusiva, los seis primeros meses de vida, v) prepararles comidas con alimentos que contengan vitaminas y minerales esenciales para su adecuada nutrición y, así, evitar la anemia crónica infantil, vi) asearlos diariamente con la finalidad de mantenerlos saludables y evitar las enfermedades, vii) practicar la lectura con la finalidad de lograr una mayor capacidad cognitiva y afectiva en sus siguientes años de vida, entre otros. Entonces, puesto que mediante la difusión de estas informaciones se facilita que las familias más vulnerables tengan conocimiento acerca de los cuidados que deben

seguir para lograr un desarrollo integral de sus hijos e hijas, se concluye que la difusión de estos medios se encuentra justificada en la excepcionalidad de la utilidad pública. 17. En consecuencia, este colegiado considera que, dado que la difusión de los mensajes contenidos en los materiales comunicacionales reportados por el Midis se encuentran justificados en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 20 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación. CUESTIÓN ADICIONAL Sobre el pedido de exoneración de pago de la tasa jurisdiccional por concepto de apelación 18. De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales. Así, en aplicación de la citada norma constitucional, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, prevé en su artículo 24, literal g, la exoneración del pago de tasas judiciales a las entidades del Estado. En este contexto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 465-2014JNE, del 11 de junio de 2014, aprobó la tabla de tasas jurisdiccionales y estableció en su artículo tercero, literal c, que se encuentran exonerados del pago de tasas electorales aquellos que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley, entre los que se encuentran las entidades públicas. De otro lado, el artículo cuarto de la citada resolución dispone que no están exonerados de dicho pago las autoridades o los funcionarios que actúen o intervengan en los procesos jurisdiccionales electorales a título personal. 19. Ahora bien, los artículos 23, 24 y 26 del Reglamento en materia de publicidad estatal, establecen tres procedimientos: i) el de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, ii) el de reporte posterior de la publicidad estatal difundida por medios distintos a la radio o televisión y iii) el sancionador por infracción de las normas de publicidad estatal. 20. Dicho ello, cabe precisar que los dos primeros procedimientos tienen como finalidad ejercer un control de legalidad sobre la publicidad estatal que se ha difundido (reporte posterior) o se vaya difundir (autorización previa), a efectos de verificar que aquella se sujete a los supuestos de impostergable necesidad o utilidad pública, por lo que, en estos casos, se considera como sujeto activo a la propia entidad estatal. De ahí que , a consideración de este colegiado, el procedimiento de reporte posterior no tiene naturaleza sancionadora, en tanto se dirige a informar al órgano electoral sobre la publicidad estatal difundida por medios distintos a la radio o televisión, por lo que es la entidad pública la que ostenta legitimidad para obrar y no su titular como persona natural. 21. En cambio, el tercer procedimiento es de naturaleza sancionadora, toda vez que en este supuesto el Jurado Nacional de Elecciones, ante la presunta comisión de una infracción, ejerce tal potestad contra el titular de la entidad. Así, el artículo 28 del Reglamento establece que "será considerado como infractor el titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada, quien es responsable a título personal si se determina la comisión de infracción". 22. Por consiguiente, dado que en el presente caso estamos ante un procedimiento de reporte posterior donde la titular del pliego en representación de la entidad estatal sólo da cuenta de la publicidad que se difunde y por tanto no tiene la calidad de sujeto pasivo del procedimiento, no corresponde el pago de la tasa electoral; por lo que se debe disponer la devolución de lo abonado por dicho concepto. Sin perjuicio de lo señalado, en el eventual caso de que se inicie un procedimiento de infracción por incumplimiento de las normas sobre publicidad estatal en contra de la titular de la entidad, la funcionaria, al ejercer su derecho de impugnación, sí se encontraría obligada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.