Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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los casos ingresados por violencia en tres meses evidencia que se supera los estándares de expedientes resueltos anuales; es decir, la carga procesal irá en aumento debido a los plazos establecidos para el otorgamiento de las medidas de protección; por lo que se hace evidente que los juzgados enfrentan una mayor demanda y se requiere rápida respuesta para los temas de violencia familiar, en desmedro de la atención de las otras materias de familia, que también muestran incremento de carga procesal. Cuarto. Que la carga procesal de los Juzgados de Familia permanentes ubicados en la sede de la Corte Superior de Justicia de Ancash, se ha incrementado debido al aumento de los ingresos, habiéndose calculado la sobrecarga procesal anual en base al registro de carga procesal de enero a marzo del año en curso, según la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ, que dispone el límite de sobrecarga procesal a partir de 1 360 expedientes, resultando un excedente de 955 expedientes que representa el 70% de sobrecarga procesal; siendo que el Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz, que apoya a los Juzgados de Familia permanentes de dicha sede, no registra ingresos en Mesa de Partes, ni tramita casos de violencia provenientes de la aplicación de la Ley N° 30364, por lo que registró al primer trimestre del presente año una carga procesal de 950 expedientes, que provienen de los Juzgados de Familia permanentes. Quinto. Que, asimismo, la carga procesal del Juzgado de Familia permanente ubicado en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tumbes se ha incrementado, habiéndose efectuado el mismo cálculo descrito en el fundamento tercero de la presente resolución, resultando un excedente de 1 124 expedientes que representa el 83% de sobrecarga procesal; siendo que el Juzgado de Familia Transitorio de Tumbes, que apoya al Juzgado de Familia permanente, no registra ni tramita casos de violencia provenientes de la aplicación de la Ley N° 30364, por lo que registró al primer trimestre del presente año solamente una carga procesal de 402 expedientes, cifra que fue muy inferior a la carga procesal obtenida por el Juzgado de Familia permanente. Sexto. Que el artículo 82°, incisos 24) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la creación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 564-2016 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia material de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a fin que conozcan las denuncias de violencia en el marco de la Ley N° 30364: - Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, que apoya al Primer y Segundo Juzgado de Familia permanentes de dicha sede. - Juzgado de Familia Transitorio de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes, que apoya al Juzgado de Familia permanente de dicha sede. Artículo Segundo.La medida dictada precedentemente, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinadora Nacional del Programa

Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Tumbes, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1404592-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Oficializan y autorizan uso de las herramientas didácticas JUSTI CALENDARIO, JUSTI LABERINTO, JUSTI LUDO y JUSTI TAPS en la Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 413-2016-P-CSJLE/PJ Lima, 7 de julio de 2016 VISTO: El Oficio N° 73-2016-JTC-ATE-CSJLE; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por oficio de Visto la Señorita Magistrada Carmen Leonor Barrera Utano, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personal Vulnerables y Justicia en Comunidad, solicita la aprobación de herramientas didácticas aplicadas por la Comisión que preside denominadas: 1) JUSTI CALENDARIO, 2) JUSTI LABERINTO, 3) JUSTI LETRAS y JUSTI TAPS, diseñadas y creadas por la Comisión que preside, para ser utilizadas en la capacitación y orientación de la población escolar. Segundo.- Teniéndose en cuenta que las citadas herramientas consistentes en productos innovadores, informativos y didácticos con el diseño original de los personajes del Taller de Títeres aplicados al "Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad" servirán para difundir los valores ciudadanos y el respeto a los derechos en la búsqueda del fortalecimiento de una sociedad democrática y una cultura de paz, por lo que corresponde oficializar y autorizar el petitorio formulado. Por tales consideraciones, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR Y AUTORIZAR el uso de las herramientas didácticas denominadas: 1) JUSTI CALENDARIO, 2) JUSTI LABERINTO, 3) JUSTI LUDO y JUSTI TAPS, diseñadas y creadas por la Comisión de Trabajo del "Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en Comunidad" de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Articulo Segundo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Magistrada Coordinadora Nacional del "Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en Comunidad", Comisión de Trabajo del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en Comunidad de

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