Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

593090 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban la Directiva N° 006-2016-CE-PJ "Sistema de Alerta Judicial para personas Adultas Mayores"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 134-2016-CE-PJ Lima, 1 de junio de 2016 VISTO: El Oficio N° 271-2016-CNPNAJPV y JC-PJ, cursado por la Coordinadora Nacional del Programa de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las "100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad"; por Resolución Administrativa N° 028-2016-CE-PJ, se creó el "Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, a fin de lograr un mejor desarrollo y cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial peruano; y la Resolución Administrativa N° 090-2016-CE-PJ, del mismo Órgano de Gobierno, aprobó el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial del Perú 2016-2021", en atención a los objetivos señalados en los Ejes N° 3 y N° 10. Segundo. Que, al respecto, la Coordinadora Nacional del Programa de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, remite para evaluación de este Órgano de Gobierno propuesta de la directiva denominada "Sistema de Alerta Judicial para Personas Adultas Mayores"; y solicita que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implemente su adecuado funcionamiento y difusión, con la finalidad de garantizar la celeridad en los procesos judiciales en los que intervienen personas adultas mayores. Tercero. Que la propuesta presentada ha sido elaborada en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, que permitirá incorporar un aplicativo en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) para brindar mayor celeridad a los mencionados procesos judiciales. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 490-2016 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la 006-2016-CE-PJ "Sistema de Alerta Directiva N° Judicial para

personas Adultas Mayores", que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución y el documento aprobado, para su debido cumplimiento. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática del Poder Judicial, una vez cumplido los procesos de actualización y unificación de las bases de datos en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), remitirá propuesta de cronograma para el funcionamiento del referido Módulo de Alerta en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; así como propondrá el despliegue del aplicativo informático en los Distritos Judiciales del país. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinadora Nacional del Programa de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, Comisión Nacional de Capacitación de Jueces, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1404592-1

Amplían competencia material a diversos órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Ancash y Tumbes, a fin que conozcan denuncias de violencia en el marco de la Ley N° 30364
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 165-2016-CE-PJ Lima, 22 de junio de 2016 VISTO: El Oficio N° 27-2016-C-PNI-LEY 30364-PJ, cursado por la Coordinadora del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364. CONSIDERANDO: Primero. Que la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2015, tiene como objeto "prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad". Segundo. Que el artículo 16° de la referida ley, establece disposiciones para los Procesos de Tutela frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en lo que se denomina "Proceso Especial"; en el cual bajo el principio de la debida diligencia, intervención inmediata, oportuna, sencillez y oralidad, los Juzgados Familia o los que hacen sus veces evalúan los casos y resuelven en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas, la emisión de las medidas de protección requeridas y las medidas cautelares que sean necesarias. Tercero. Que, al respecto, mediante Oficio N° 27-2016-C-PNI-LEY 30364-PJ, la Coordinadora del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, de acuerdo al análisis efectuado según el Informe N° 003-2016-ST-PNI Ley 30364-PJ, de su Secretaría Técnica, informa que la evolución de

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