Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

no solo evite, de manera directa, conductas que infrinjan las normas electorales sobre publicidad estatal, sino también para que adopte las medidas preventivas correspondientes (no únicamente las correctivas o las administrativo-disciplinarias). 7. Aunado a ello, debe tomarse en cuenta que el recurso impugnatorio que nos ocupa se formuló contra el pronunciamiento emitido por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en virtud del cual se desestima el reporte posterior de publicidad estatal presentado por la titular del Ministerio de Desarrollo en Inclusión Social, por considerar que la publicidad reportada no se encontraba inmersa en los criterios de impostergable necesidad y utilidad pública, hecho que, según el artículo 26, literal f, del Reglamento, constituye una infracción a las normas de publicidad estatal. 8. De otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, literales a y l, de la LOE, el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo que tiene como función, entre otras, administrar justicia en materia electoral, así como dictar resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento. En virtud de ello, este colegiado electoral aprobó el Reglamento y la Tabla de tasas en materia electoral, a través de la Resolución N° 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014. 9. En esta línea, cabe mencionar que las tasas jurisdiccionales por derechos de trámite, establecidas por este Supremo Tribunal Electoral, encuentran su fundamento constitucional en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, norma que materializa la independencia de este organismo en el ejercicio de su función jurisdiccional. De este modo, así como el Poder Judicial impone los aranceles que previamente aprueba, este órgano jurisdiccional tiene la potestad de aprobar e imponer tasas jurisdiccionales como requisito previo para la realización de los actos que correspondan en base a los principios de equidad y promoción de una correcta conducta procesal, los cuales, en ningún caso, suponen la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los justiciables. 10. Tomando en cuenta lo manifestado, el cobro de tasas por el trámite de los medios impugnatorios que se interponen en el marco de procedimientos de propaganda política, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral no constituye una innovación realizada para el presente proceso, sino que se trata de un requisito formal exigido en procesos anteriores, requerimiento que ha sido cumplido por los titulares de las entidades del Estado. Por consiguiente, en el presente caso, no corresponde disponer la devolución del pago de la tasa electoral, efectuado por concepto de recurso de apelación. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social; REVOCAR la Resolución N° 002-2016-JEELIMAOESTE1/JNE, del 23 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, y REFORMÁNDOLA, APROBAR la publicidad estatal difundida mediante los materiales comunicacionales (volantes) Cuidando el futuro de todo un país (fojas 72), Más protegidos (fojas 71), Más saludables (fojas 73), Más nutridos (fojas 74) y Más grandes (fojas 75), Más hábiles (fojas 76), correspondientes al Programa Nacional Cuna Más, y se declare IMPROCEDENTE el pedido de devolución del monto abonado por concepto de recurso de apelación. SS. CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1404571-4

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Designan Asistente 2-C de la Jefatura Nacional de la ONPE
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000159-2016-J/ONPE Lima, 13 de Julio de 2016 VISTOS: el Informe N° 000117-2016-GG/ONPE de la Gerencia General; el Informe Nº 000123-2016-GCPH/ ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; así como el Informe Nº 000290-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Encontrándose vacante desde el día 01 de abril de 2013, la Plaza N° 003 del Cuadro para Asignación de Personal de la Entidad, aprobado con Resolución Jefatural N° 0492014-J/ONPE y sus actualizaciones, correspondiente al cargo de Asistente 2-C de la Jefatura Nacional, mediante el Informe N° 000117-2016-GG/ONPE la Gerencia General propone se designe a la señorita ANGGY EVELYN LOZADA GUTIERREZ, en dicho cargo de confianza; La Gerencia Corporativa de Potencial Humano mediante el Informe de vistos señala que, de la revisión de los documentos adjuntos al currículum vitae, la persona propuesta cumple con los requisitos establecidos en el Perfil del Puesto correspondiente al cargo de Asistente 2-C, el mismo que fuera aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000158-2016-J/ONPE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; así como, en los literales j) y s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, Gerencia General y Gerencias Corporativa de Potencial Humano y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a la señorita ANGGY EVELYN LOZADA GUTIERREZ, en el cargo de confianza de Asistente 2-C de la Jefatura Nacional, correspondiente a la plaza Nº 003 del Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el portal institucional, www. onpe.gob.pe, en el plazo de tres (03) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1404820-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Financiero del Perú la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Cajamarca y Junín
RESOLUCIÓN SBS Nº 2615-2016 Lima,5 de mayo de 2016

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