Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- Del Fomento Organizacional El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto.- De los Convenios El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, la Subgerencia de Programas Sociales y en concordancia con la Ley Nº 28803 y su reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo Sexto.- De la Sostenibilidad Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo Sétimo.- De los Instrumentos de Trabajo. El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo Octavo.- De la Comunidad Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social a través de la Subgerencia de Programas Sociales, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Noveno.- De la vigencia La presente ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo.- Del cumplimiento Encargar a la Gerencia Municipal, a Secretaría General, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, a la Subgerencia de Programas Sociales, y a la Subgerencia de Comunicación e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a su competencia. Artículo Décimo Primero.- De la difusión Disponer la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal web institucional (www.muniancon. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1404533-1

GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 02-2016/COMJPSyPV-MDA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 28803; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 318-2015-MDA se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 347-2016-MDA Ancón, 20 de junio del 2016. EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 113-2016-SGPS-GDEYS/MDA de la Subgerencia de Programas Sociales, el Informe Nº 289-2016-GDEYS/ MDA de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el Informe Nº 092-2016-GPP/MDA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 273-2016-

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