Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, por concepto de pasajes aéreos hasta US$ 6 000,00, alojamiento y transporte doméstico serán cubiertos por AFI, bajo la modalidad de reembolso, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1488,74 Viáticos US$ 864,00 Complementarios Artículo Cuarto.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1404870-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad
ORDENANZA Nº 346-2016-MDA Ancón, 20 de junio del 2016. EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 042-2016-SGPS-GDEYS/MDA de la Subgerencia de Programas Sociales, el Informe Nº 094-2016-GDEYS/ MDA de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el Informe Nº 091-2016-GPP/MDA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 266-2016GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 01-2016-COMJPSyPV-MDA y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo

a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 28803; Que, mediante Ordenanza Nº 318-2015-MDA se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ancón; Que, en mérito al Informe Nº 042-2016/SGPSGDEYS-MDA de la Subgerencia de Programas Sociales, y al Informe Nº 094-2016-GDEYS/MDA de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con Informe Nº 091-2016GPP/MDPA remite el proyecto de Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Ancón; Que, a través del Informe Nº 266-2016-GAJ/ MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de Ancón; Que, con Dictamen Nº 01-2016-COMJPSyPV-MDA, la Comisión Permanente de la Mujer, Juventud, Programas Sociales y Poblaciones Vulnerables se pronuncia recomendando la aprobación del proyecto de Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, en la Municipalidad Distrital de Ancón; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º inciso 8, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Ancón aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR ­ CIAM EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON Artículo Primero.- Objeto de la Norma Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM en la Municipalidad Distrital de Ancón con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- Definición El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de Ancón, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Ancón, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero.- Finalidades El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 8º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES y otras Normas Legales creadas y por crearse.

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