Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de julio de 2016 /

El Peruano

En el marco del artículo 13 de la Ley, el Registro facilita las relaciones del Estado con las entidades religiosas, lo que permite la simplificación administrativa respecto de los beneficios que las entidades públicas les otorgan en el marco del ordenamiento jurídico. Las entidades religiosas que no se inscriban en el Registro de Entidades Religiosas, se identifican como tales con sus Estatutos que contengan fines religiosos inscritos en Registros Públicos. Artículo 13.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas El procedimiento de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas se inicia con la presentación de una solicitud con firma del representante de la entidad, debidamente legalizada por notario público, acompañando la siguiente información y documentación: a) Denominación de la entidad. b) Domicilio real en el territorio nacional. c) Descripción de su credo, base doctrinal y textos o libros sagrados. d) Declaración Jurada de no desarrollar las actividades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 5° de la Ley, firmada por quien suscribió la solicitud de inscripción. e) Descripción de su organización e historia, que permitan apreciar el ejercicio de actividades religiosas propias, y que determine con exactitud la creación, fundación y presencia activa de la entidad religiosa en el Perú, por un período no menor de siete (07) años, lo que garantiza su estabilidad y permanencia en el territorio nacional. f) Mención del número de fieles mayores de edad con el que cuente en el territorio nacional, el cual no será menor de quinientos (500), salvo que se trate de confesión religiosa histórica. g) Relación de sus ministros de culto y religiosos, según el caso. h) Relación y domicilio real de templos o lugares de culto y casas religiosas, centros de educación teológica y formación religiosa, colegios y otras sedes o dependencias, si los tuviere. i) Copia de los estatutos donde se señalen sus fines religiosos, bases doctrinales o de fe y la estructura eclesiástica o confesional, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación. j) Copia legalizada o autenticada por fedatario, del testimonio de la escritura pública de constitución como asociación y de la certificación de inscripción vigente en los Registros Públicos. j) Certificado de Vigencia de Poder del representante. La Declaración Jurada, y toda información declarativa, están sujetas a las consecuencias de orden civil, administrativo y penal, conforme lo establece el artículo 427 del Código Penal, en concordancia con el "Principio de Presunción de Veracidad", previsto en el inciso 1.7) del Artículo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 14.- Requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud del representante legal, con firma legalizada por notario público, antes del término de la vigencia de la inscripción, acompañando los requisitos previstos en el artículo 13 del presente Reglamento que sean necesarios para acreditar la modificación de la información que obra en la inscripción vigente. Artículo 15.- Trámite de las solicitudes de inscripción y renovación Presentada la solicitud de inscripción o renovación, el trámite es el siguiente: a) Es evaluada por la Dirección de Asuntos Interconfesionales de la Dirección General de Justicia y

Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que puede solicitar al recurrente complementar la información, conforme a los requisitos establecidos, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de presentada la solicitud. De no completarse la información, se procede a su archivamiento. b) La solicitud de inscripción o renovación se resuelve en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud o desde que se levanta la observación. Excepcionalmente, y previa comunicación motivada, puede ampliarse por siete (7) días hábiles adicionales. c) La procedencia o improcedencia de la solicitud de inscripción o renovación es declarada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Justicia y Cultos. De ser procedente lo solicitado la Resolución Directoral identifica y acredita a la entidad religiosa. Artículo 16.- Autenticación de firmas de representantes de las Entidades inscritas El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Asuntos Interconfesionales de la Dirección General de Justicia y Cultos, certifica las firmas de los representantes legales de las entidades religiosas inscritas en el Registro, en la documentación que corresponda. Las autoridades de las entidades religiosas a que se refiere el presente artículo deben contar con poder suficiente y vigente en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, y tener registrada su firma legalizada por notario público en el Registro de Entidades Religiosas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, es de aplicación el Código Civil y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Medidas complementarias Mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se aprueban las disposiciones que resulten necesarias para la ejecución de la presente norma. Tercera.- Sección Especial del Registro El Registro de Entidades Religiosas cuenta con una Sección Especial para la inscripción de las comunidades religiosas conocidas como organizaciones misioneras, definidas en el marco del artículo 5 de la Ley, que cuenten en sus estatutos con fines asistenciales. Para la inscripción y reinscripción de las organizaciones misioneras en la Sección Especial del Registro, además de lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento en lo que fuere pertinente, con excepción del literal f), se adjunta una carta de presentación de una entidad religiosa inscrita en el Registro o, si se trata de una organización misionera de procedencia extranjera, una carta de presentación de la entidad religiosa legalmente constituida en el país de origen, que respalde su labor, con firma legalizada por el respectivo Cónsul del Perú o por Notario del lugar de procedencia en documento debidamente apostillado, traducido al castellano si fuera el caso. Cuarta.- Información confesional de las entidades religiosas La Dirección de Asuntos Interconfesionales de la Dirección General de Justicia y Cultos, en un plazo no mayor de quince (15) días desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, publica en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los días sagrados, de descanso o de guardar, así como libros sagrados y otra información confesional de las diversas comunidades religiosas no católicas.

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