Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

con conservar, recuperar y/o usar sosteniblemente las fuentes de los servicios ecosistémicos. b) Participación en espacios de articulación, promovidos por el Ministerio del Ambiente, con potenciales donantes u organizaciones interesadas en financiar MRSE. c) Asistencia técnica especializada, incluyendo visitas de campo y la provisión de información, metodologías y datos, para mejorar la implementación del MRSE. d) Publicación de los logros obtenidos en la implementación de los MRSE. e) Otros que el Ministerio del Ambiente considere pertinente. Artículo 24.- Información sobre Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos 24.1 El Ministerio del Ambiente brinda información sobre los MRSE contenidos en los acuerdos inscritos en el Registro Único de MRSE, en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). 24.2 El Ministerio del Ambiente elabora reportes anuales sobre los MRSE contenidos en los acuerdos inscritos en el Registro Único de MRSE, los cuales sirven para mejorar la gestión de los ecosistemas. Artículo 25.- Supervisión de las acciones y provisión de los servicios ecosistémicos de los acuerdos inscritos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos 25.1 La función de supervisión del Ministerio del Ambiente comprende el seguimiento y la verificación de las acciones contenidas en los acuerdos inscritos en el Registro Único de MRSE, así como la generación, mantención, incremento o mejora de la provisión de los servicios ecosistémicos, en coordinación con las entidades involucradas en la gestión de los ecosistemas donde se ubica el MRSE. 25.2 Si como resultado de la supervisión se detecta la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 22 del presente reglamento, el Ministerio del Ambiente procederá a notificar a los contribuyentes y retribuyentes, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles presenten sus descargos. Una vez presentados los documentos sustentatorios, el Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, evaluará y determinará si procede la cancelación de la inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE. 25.3 Si como resultado de la supervisión se encuentran indicios sobre la presunta comisión de alguna infracción administrativa o penal, el Ministerio del Ambiente informará de este hecho a las entidades correspondientes. 25.4 Mediante la supervisión, el Ministerio del Ambiente obtiene insumos para la elaboración de los reportes anuales sobre MRSE y otros en el marco de sus competencias. 25.5 Como resultado de la supervisión el Ministerio del Ambiente podrá emitir recomendaciones para mejorar el diseño e implementación de los MRSE contenidos en los acuerdos inscritos en el Registro Único de MRSE. TÍTULO IV Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Capítulo I Mecanismos de Retribución por Servicio Ecosistémico de Regulación Hídrica Artículo 26.- Definición Los MRSE de regulación hídrica son aquellos que, mediante la implementación de acciones, generan, mantienen, incrementan o mejoran la calidad, cantidad y oportunidad del recurso hídrico dentro de los parámetros requeridos para el uso poblacional, riego y generación de energía, entre otros.

Artículo 27.- Participación de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento 27.1 Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento pueden ser retribuyentes por los servicios ecosistémicos que provea la cuenca hidrográfica de su ámbito u otros ecosistemas de los que se benefician, permitiéndoles brindar el servicio de agua potable. 27.2 Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento recaudan, a través de sus tarifas, recursos por concepto de MRSE, en el marco de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1240. 27.3 Los recursos recaudados por concepto de retribución por servicios ecosistémicos son administrados contablemente en forma separada a los otros recursos recaudados por las EPS. Mediante resolución tarifaria, aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), se establecen las condiciones para la administración de dichos recursos, por ellas mismas o a través de fideicomisos, cuentas intangibles en bancos y convenios con entidades privadas. 27.4 Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento están facultadas para formular, evaluar, aprobar y ejecutar proyectos de inversión pública en los ecosistemas que les provean servicios ecosistémicos, así como el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos, de acuerdo a su respectiva Resolución Tarifaria y las normas que le sean aplicables, en tanto corresponda. Los proyectos de inversión pública en los ecosistemas que proveen servicios ecosistémicos de regulación hídrica están orientados a recuperar dichos servicios antes del punto de captación. Artículo 28.- Participación del Operador de infraestructura hidráulica y las juntas de usuarios El operador de infraestructura hidráulica y las juntas de usuarios que prevean en sus planes de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica, la inversión en acciones citadas en el artículo 8 del presente reglamento, pueden suscribir acuerdos de MRSE con los contribuyentes, por el servicio ecosistémico de regulación hídrica u otros que prioricen. Capítulo II Mecanismos de retribución por servicio ecosistémico de secuestro y almacenamiento de carbono Artículo 29.- Definición 29.1 Los MRSE de secuestro y almacenamiento de carbono son aquellos que implementan acciones de conservación, recuperación o uso sostenible, con la finalidad de generar, mantener, incrementar o mejorar los sumideros de carbono en ecosistemas naturales, recuperados o establecidos por intervención humana. 29.2 Los MRSE de secuestro y almacenamiento de carbono deben cumplir con las reglas, metodologías, lineamientos y procedimientos nacionales, así como los establecidos en el marco de la CMNUCC y otras similares, en caso corresponda. Artículo 30.- Diferenciación de los MRSE de secuestro y almacenamiento de carbono en función del ecosistema En función al ecosistema, los servicios ecosistémicos de secuestro y almacenamiento de carbono se diferencian en el servicio ecosistémico de secuestro y almacenamiento de carbono forestal, el servicio ecosistémico de carbono oceánico, entre otros. Artículo 31.- MRSE de secuestro y almacenamiento de carbono forestal 31.1 Los MRSE de secuestro y almacenamiento de carbono forestal son aquellos que se diseñan e implementan en bosques, tierras forestales, humedales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, y que, efectivamente o potencialmente, reducen emisiones como resultado de la ejecución de acciones que reduzcan la deforestación y degradación forestal, conserven e incrementen las reservas forestales de

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