TEXTO PAGINA: 53
593883 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / la competencia de los Procuradores Públicos en los procesos y procedimientos”; Que, de conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el inciso 3) del Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Código Procesal Penal; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Prevención y Represión de los Delitos de Corrupción de Funcionarios”. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la difusión del presente protocolo. Artículo 3.- Disponer que los presentes criterios sean aplicados por los Procuradores Públicos en los procesos y procedimientos de su competencia. Artículo 4.- Remitir el presente protocolo al Ministerio Público y la Contraloría General de la República, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1407607-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Intersectorial entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Instituto Nacional Penitenciario para la atención oportuna de hijas o hijos menores de edad de las madres internas en Establecimientos Penitenciarios DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente a los niños, niñas y adolescentes; Que, la Ley Nº 28330, Ley que modi fi có diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, estableció la competencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en los procedimientos relacionados a la investigación tutelar de niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono; Que, el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dispone como una de sus competencias exclusivas, la investigación tutelar; Que, el literal t) del artículo 56 y el literal h) del artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modi fi catorias, establecen que son funciones de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes proponer y/o aprobar normas y lineamientos para que las Unidades de Investigación Tutelar desarrollen el procedimiento correspondiente en las jurisdicciones asignadas y brindar atención inmediata a las niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono puestos a su disposición, a través de las unidades desconcentradas de Investigación Tutelar; Que, los artículos 2 y 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, establecen que este constituye un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería jurídica de derecho público y autonomía normativa, económica, fi nanciera y administrativa. Constituye pliego presupuestal y sus actividades se sujetan al Código de Ejecución Penal y su Reglamento; teniendo como objetivo dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria tendiente a la resocialización del interno o interna; Que, el literal a) del artículo 45 del citado Decreto Supremo señala que es función de la Dirección de Tratamiento Penitenciario, entre otras, formular y proponer las políticas, normas, planes, programas y proyectos de desarrollo para la ejecución de las actividades de asistencia social, legal, psicológica, religiosa y de salud, así como de trabajo y educación en los establecimientos penitenciarios; Que, de conformidad con el artículo 103 del Código de Ejecución Penal los hijos e hijas llevados al Establecimiento Penitenciario por la interna, podrán permanecer hasta los tres años de edad, previa investigación de la asistencia social, y deberán ser atendidos/as en una guardería infantil. Provisionalmente, pueden permanecer en el Establecimiento Penitenciario, en ambientes separados. Cuando el menor sobrepasa la edad referida, su permanencia futura en el exterior es determinada por quien ejerce la patria potestad o la tutela; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, modi fi cado por Ley Nº 28330, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la Sociedad, se considerará el Principio de Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; este principio debe ser entendido como un derecho, un principio y una norma de procedimiento, basado en una evaluación de todos los elementos que lo rodea, ante una situación de presunto abandono; Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2010- INPE/12, el Instituto Nacional Penitenciario aprobó el “Manual de Procedimientos para el Ingreso y Egreso de los Hijos Menores de 03 años de las Internas en los Establecimientos Penitenciarios”, documento que tiene como objetivo establecer los procedimientos que permitan regular el ingreso y egreso de los y las menores de tres (3) años, hijos e hijas de las internas a la Cuna - Wawa Wasi del citado Establecimiento; Que, estando a lo expuesto resulta necesario contar con un instrumento que permita brindar la protección especial que requieren las niñas o niños que permanecen con sus madres en el Establecimiento Penitenciario, frente a situaciones de vulnerabilidad, como es el abandono, a fi n de restituir sus derechos vulnerados, especialmente el de vivir en familia, articulando el trabajo que realiza el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Instituto Nacional Penitenciario en el marco de sus competencias; De conformidad con lo estipulado en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Protocolo Intersectorial entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Instituto