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593877 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / de Contraloría Nº 459-2008-CG, modi fi cada por Resoluciones de Contraloría N°s. 099-2010-CG y 220-2011-CG, que aprueba el Reglamento de los Órganos de Control Institucional; de esa manera, se modi fi can las funciones de los Órganos de Control Institucional de las entidades de la Administración Pública conformantes del Sistema Nacional de Control, a fi n de optimizar el marco legal que permita a la Contraloría General de la República ejercer la función de supervisión de dichos órganos de control, así como que éstos puedan dar cumplimiento a sus funciones, obligaciones y atribuciones; Que, el artículo 7 de los Lineamientos, antes referidos, señala que la conducción del proceso de elaboración y formulación del ROF de las entidades está a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces; que en el caso del Ministerio de Economía y Finanzas dicha función recae en la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, resulta necesario modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente a las funciones del Órgano de Control Institucional; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, y la Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG, que aprueba la Directiva N° 007-2015-CG-PROCAL, “Directiva de los Órganos de Control Institucional”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas Modifícanse los artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “CAPÍTULO IV ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL “Artículo 35.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional (OCI) es el encargado de realizar los servicios de control simultáneo y posterior; así como los servicios relacionados, conforme al Plan Anual de Control y a las disposiciones aprobadas por la Contraloría General de la República (CGR). Se ubica en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica. Depende funcionalmente de la CGR, ejerce sus funciones con sujeción a la normativa y a las disposiciones que emita la CGR en materia de control gubernamental. Depende administrativamente del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 36.- Funciones del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones: a) Formular, en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR; b) Formular y proponer al Ministerio el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente; c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR;d) Ejecutar los servicios de control simultáneo y posterior, así como los servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR; e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR; f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de o fi cio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Ministro, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR; g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR; h) Actuar de o fi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsi fi cación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Ministro, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI; i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR; j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia; k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR; l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación de desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control; m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR; n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control, así como los servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR; o) Cautelar que cualquier modi fi cación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR; p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras; q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público; r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR; s) Mantener en reserva y con fi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones;