TEXTO PAGINA: 48
593878 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad; u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría fi nanciera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR; v) Coordinar, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones que emita a la CGR, con los OCI de las entidades comprendidas bajo su ámbito o adscritas a éstas, a efecto de formular el Plan Anual de Control en coordinación con la CGR y realizar los servicios de control y servicios relacionados, con la fi nalidad de contribuir a un desarrollo óptimo de control gubernamental; w) Integrar y consolidar la información referida al funcionamiento, desempeño, limitaciones u otros aspectos vinculados a los OCI de las entidades comprendidas bajo su ámbito, cuando la CGR lo disponga; x) Informar a la CGR sobre cualquier aspecto relacionado con los OCI bajo su ámbito, que pueda afectar el desempeño funcional de los Jefes de OCI, a fi n de ser evaluado por la CGR; y, y) Otras que establezca la CGR. Artículo 37.- Estructura del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional (OCI), para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. O fi cina de Planeamiento. 2. O fi cina de Control Económico. 3. O fi cina de Control Administrativo. Artículo 38.- Funciones de la O fi cina de Planeamiento La O fi cina de Planeamiento tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer el proyecto del Plan Anual de Control de acuerdo a lineamientos y disposiciones que sobre la materia emite la CGR, consolidando las propuestas presentadas por las o fi cinas; b) Elaborar las carpetas de servicios en coordinación con la unidad orgánica a cargo de la auditoría de cumplimiento; c) Ejecutar servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR; d) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a su cargo en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares de calidad establecidos por la CGR; e) Evaluar el Plan Anual de Control emitiendo los respectivos informes de cumplimiento; f) Realizar el seguimiento a las acciones que el Ministro disponga para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR; g) Supervisar y efectuar el registro oportuno, integral y real de la información que le compete en los aplicativos informáticos de la CGR; h) Coordinar, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones que emita a la CGR, con los OCI de las entidades comprendidas bajo su ámbito o adscritas a éstas, a efecto de formular el Plan Anual de Control en coordinación con la CGR y realizar los servicios de control y servicios relacionados, con la fi nalidad de contribuir a un desarrollo óptimo de control gubernamental; i) Integrar y consolidar la información referida al funcionamiento, desempeño, limitaciones u otros aspectos vinculados a los OCI de las entidades comprendidas bajo su ámbito, cuando la CGR lo disponga; j) Informar a la CGR sobre cualquier aspecto relacionado con los OCI bajo su ámbito, que pueda afectar el desempeño funcional de los Jefes de OCI, a fi n de ser evaluado por la CGR; y, k) Otras funciones que asigne el Jefe del OCI.Artículo 39.- Funciones de la O fi cina de Control Económico La O fi cina de Control Económico tiene las siguientes funciones: a) Ejecutar los servicios de control simultáneo y posterior y servicios relacionados en los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Hacienda, del Despacho Viceministerial de Economía y los Órganos No Estructurados Adscritos del Ministerio, de acuerdo a lo previsto en las Normas Generales de Control Gubernamental y normativa especí fi ca que establezca la CGR; b) Realizar la auditoría fi nanciera en las unidades ejecutoras del Ministerio, previa autorización de la CGR (Departamento de Auditoría Financiera y de la Cuenta General); c) Vigilar y cautelar que las etapas de los servicios de control simultáneo y posterior y servicios relacionados se ejecuten con observancia de requisitos, especi fi caciones y estándares de calidad establecidos por la normativa especí fi ca emitida por la CGR; d) Veri fi car que el contenido de los informes se enmarquen en la normativa de control gubernamental, cumplan con el nivel apropiado de calidad, y comunicar oportunamente al jefe del OCI para su aprobación y remisión a la CGR y al Ministro; e) Registrar en los aplicativos informáticos de la CGR, la información resultante de los servicios de control simultáneo y posterior y servicios relacionados de su competencia; f) Integrar la Comisión Especial de Cautela, asumiendo la presidencia de la misma en la auditoría fi nanciera gubernamental a realizarse por las Sociedades de Auditoría (SOA) en las unidades ejecutoras del Ministerio y de acuerdo a normas que emite la CGR; y, g) Otras funciones que asigne el Jefe del OCI. Artículo 40.- Funciones de la O fi cina de Control Administrativo La O fi cina de Control Administrativo tiene las siguientes funciones: a) Ejecutar los servicios de control simultáneo, posterior y relacionados a los órganos de apoyo, asesoramiento y Órganos Colegiados del Ministerio, con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR; b) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control gubernamental y el nivel apropiado de los procesos y productos a su cargo en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares de calidad establecidos por la CGR; c) Registrar en los aplicativos de la Contraloría General de la República la información resultante de los servicios de control simultáneo, posterior y relacionados de su competencia; d) Veri fi car que el contenido de los informes se enmarquen en la normativa de control gubernamental, cumpla con el nivel apropiado de calidad, y comunicar oportunamente al jefe del OCI, para su aprobación y remisión a la CGR y al Ministro; e) Recibir y admitir las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las Directivas del Sistema Nacional de Atención de Denuncias de la CGR sobre la materia; y, f) Otras funciones que asigne el Jefe del OCI.” Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente decreto supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.