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593881 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / proponga el viaje al exterior en comisión de servicios del 26 de julio al 1 de agosto de 2016, a la ciudad de Madrid - Reino de España, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Sandro Alberto Cuba Carpio y del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Edgar Augusto Reina Rojas, para que ejecuten la extradición activa antes mencionada; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Nº 1908-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 8 de julio de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba la propuesta mencionada en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial son asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable son asumidos por el Poder Judicial; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, son canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Sandro Alberto Cuba Carpio y del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Edgar Augusto Reina Rojas, del 26 de julio al 1 de agosto de 2016, a la ciudad de Madrid - Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasiona el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Días Pers. Total US$ Viáticos 540 X 7 X 2 = 7,560.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se re fi ere el artículo 1° de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1407753-17 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba los Protocolos Específicos de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante Ley N° 29499 DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. Asimismo, el artículo 4 de la referida norma prevé que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Ley N° 29499, se establece la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control que tiene por fi nalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen éstos. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, se aprobó el “Reglamento para la implementación de la vigilancia electrónica personal establecida mediante la Ley Nº 29499”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-JUS se modi fi có e incorporó artículos al Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499, señalando que el Instituto Nacional Penitenciario con el Poder Judicial diseñan y aprueban los protocolos necesarios para una adecuada coordinación técnica sobre la utilización e implementación del sistema de vigilancia electrónica personal, en el marco de sus respectivas competencias; Que, dada la referida disposición del Decreto Supremo N° 002-2015-JUS y ante la necesidad de diseñar instrumentos que orienten a los operadores del Sistema de Justicia Penal para la adecuada y correcta implementación y aplicación de la vigilancia electrónica personal, como parte de la función de supervisión de la política criminal y penitenciaria del Estado peruano; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a las diversas instituciones del Sistema de Administración