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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 44

593874 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano Artículo 20.- Instancia regional de promoción del desarrollo y la inclusión social 20.1 Cada gobierno regional impulsa una instancia regional de promoción del desarrollo y la inclusión social con enfoque multisectorial y territorial, presidida por el respectivo Gobernador Regional, como espacio de articulación con los gobiernos locales de su ámbito, para articular la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en el departamento, promoviendo la concertación y alineamiento de prioridades, objetivos, metas y recursos relacionados con dicha política. 20.2 El funcionario del gobierno regional responsable de la materia de desarrollo social, su equivalente o aquel que la autoridad del gobierno regional designe, actúa como Secretaría Técnica de dicho espacio. TÍTULO IV INSTRUMENTOS DEL CICLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SINADIS Artículo 21.- Instrumentos de apoyo al SINADIS Para la coordinación y articulación de las intervenciones intersectoriales e intergubernamentales en materia de desarrollo e inclusión social, el SINADIS se apoya entre otros, en instrumentos tales como lineamientos de política, programas presupuestales con enfoque de resultados, convenios de gestión, instrumentos de incentivo al logro de metas prioritarias, desarrollo de capacidades, seguimiento, evaluación y gestión de la evidencia, sistemas de identi fi cación y selección de usuarios. Artículo 22.- Lineamientos de política 22.1 El MIDIS propone a la CIAS, para su debate, lineamientos de política para la implementación y gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientada al logro de resultados de cada uno de los ejes de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. 22.2 Los lineamientos de política contienen las intervenciones identi fi cadas como efectivas para alcanzar los resultados establecidos en la Política, los grupos de población y ámbitos prioritarios para las intervenciones y los arreglos institucionales especí fi cos para la gestión articulada de estas. Artículo 23.- Asignación de prioridades con horizonte multianual para el desarrollo y la inclusión social 23.1 El MIDIS propondrá anualmente, para su debate en el pleno de la CIAS, un Marco Social Multianual con un horizonte de 3 años en el que se establecen referencialmente las prioridades de desarrollo social para el periodo, las metas propuestas, las estrategias para lograrlo, los requerimientos globales de recursos y las fuentes referenciales de fi nanciamiento con ese propósito. 23.2 El MIDIS en colaboración con los ministerios involucrados en cada caso, en el marco de la normatividad vigente que resulte aplicable, promueve el diseño de al menos un programa presupuestal multisectorial asociado a cada eje de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, de manera de asegurar la provisión racional y sostenible de recursos para el logro de los resultados previstos en dicha política. Artículo 24.- Programación enfocada en resultados 24.1 Los órganos rectores de las materias vinculadas a cada una de las intervenciones o componentes de éstas, identi fi cadas para el logro de los resultados de la política, establecen las metas de cobertura para cada intervención o componente de ésta, ámbito territorial y periodo de tiempo, en función de las responsabilidades que le corresponden a cada nivel de gobierno en el marco de la normativa aplicable. 24.2 Para efectos de lo indicado en el numeral anterior, los órganos rectores coordinan con los gobiernos regionales, quienes toman en cuenta las brechas identi fi cadas y priorizadas en las respectivas instancias regionales de articulación con los gobiernos locales y otros actores de su circunscripción territorial. 24.3 Los ministerios involucrados, sus organismos públicos adscritos, así como los gobiernos regionales y locales programan recursos que contribuyan efectivamente al logro de los resultados de las intervenciones o los componentes de éstas que les corresponden en ejercicio de sus competencias. Artículo 25.- Implementación de la política 25.1 El MIDIS, en su rol de ente rector del SINADIS y en coordinación con la autoridad competente, cuando corresponda, establece o propone mecanismos de incentivos monetarios, no monetarios u otros, dirigidos a promover el alineamiento de acciones y recursos de los ministerios, sus organismos públicos adscritos, y los gobiernos regionales y locales con los resultados establecidos en la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, así como el logro de metas que contribuyan a ellos. 25.2 El MIDIS puede celebrar convenios de gestión con las entidades integrantes del SINADIS, para armonizar sus acciones con las intervenciones efectivas de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y los programas presupuestales correspondientes, así como comprometer las metas que les corresponden para contribuir a los resultados de dicha política. Artículo 26.- Desarrollo de capacidades El MIDIS, como ente rector del SINADIS, a partir del diagnóstico de conocimientos, habilidades y aptitudes existentes en el personal que desarrolla funciones en materia de desarrollo social en las entidades componentes del SINADIS de los tres niveles de gobierno, en coordinación con las autoridades competentes, diseña perfi les de competencias mínimas para los distintos niveles de gestores de desarrollo social requeridos en los tres niveles de gobierno, de manera de orientar la formulación de los respectivos planes de desarrollo de capacidades. Artículo 27.- Seguimiento, evaluación y gestión de la evidencia 27.1 La gestión de la evidencia tiene como objetivo generar recomendaciones viables y oportunas basadas en evidencia, que sirvan de insumo para el diseño y rediseño de los planes, políticas, estrategias, intervenciones, programas o acciones gubernamentales vinculadas a la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. 27.2 Para tal efecto, el ente rector realiza la medición del avance de los indicadores de desempeño contenidos en la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, a través de una plataforma de información georreferenciada y de tableros de control, los cuales se alimentan de los sistemas de información de los integrantes del SINADIS y otros que resulten pertinentes. 27.3 El ente rector genera reportes periódicos de información, que permitan retroalimentar la toma de decisiones de los miembros del SINADIS. Artículo 28.- Gestión de información para el seguimiento y evaluación en el marco del SINADIS 28.1 Los integrantes del Sistema deben adaptar progresivamente sus sistemas de información al uso de códigos de información georreferenciada para la identi fi cación de sus intervenciones, de los ámbitos territoriales donde éstas se realizan y de los hogares a los que éstas sirven. Los integrantes del Sistema deben proveer al SINADIS información necesaria para el cumplimiento de sus fi nes. 28.2 El MIDIS, en su rol de ente rector, precisa las responsabilidades de recopilación, generación, intercambio y difusión de información para el seguimiento y evaluación de la política de desarrollo e inclusión social que le corresponden a cada nivel de gobierno. 28.3 Se establecen mecanismos de interoperabilidad electrónica y registro de información, que permitan el acceso, la gestión y obtención de la información georreferenciada requerida para el desarrollo de los planes, programas, proyectos y objetivos enmarcados en el SINADIS. El acceso por parte de los miembros del SINADIS a dicha información es obligatorio y gratuito.