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593882 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano de Justicia, implicadas en la aplicación de la vigilancia electrónica personal, a fi n que designen a sus representantes para conformar un grupo de trabajo que tenga como objetivo elaborar los protocolos de aplicación de la vigilancia electrónica personal; Que, dicho grupo de trabajo estuvo conformado por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Instituto Nacional Penitenciario, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Luego de realizadas diversas reuniones de trabajo, dicho grupo de trabajo validó y aprobó, mediante acta de fecha 10 de mayo del 2016, los “Protocolos Especí fi cos de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante Ley N° 29499”; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29499, Ley que establece la vigilancia electrónica personal e incorpora el artículo 29- A y modi fi ca el artículo 52 del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635; modi fi ca los artículos 135 y 143 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 638; y los artículos 50, 52, 55 y 56 del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654; DECRETA: Artículo 1.- Objeto. Aprobar los “Protocolos Especí fi cos de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante Ley N° 29499” que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. El presente Decreto Supremo y su Anexo son de aplicación por los operadores del Sistema de Justicia Penal involucrados en la implementación y aplicación de la vigilancia electrónica personal (jueces, fi scales, personal penitenciario, abogados defensores y efectivos policiales). Artículo 3.- Publicación. Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano” y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 4.- Difusión. Remitir copia del presente Decreto Supremo y su Anexo al Poder Judicial y al Ministerio Público para que, en el marco de sus atribuciones, dispongan su publicación en sus respectivos portales institucionales (www.pj.gob. pe) y (www.mpfn.gob.pe) respectivamente. Artículo 5.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1407753-11Aprueban el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Prevención y Represión de los Delitos de Corrupción de Funcionarios” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0174-2016-JUS Lima, 21 de julio de 2016VISTO: El Informe Nº 16-2016-ST-CEI-CPP de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, que propone la aprobación del “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Prevención y Represión de los Delitos de Corrupción de Funcionarios”, trabajados por el Ministerio Público, Contraloría General de la República, Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Estado señala que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en ese sentido, la lucha contra la delincuencia exige un trabajo coordinado entre las instituciones responsables de la defensa de la legalidad y los derechos ciudadanos, así como de los encargados de la custodia de los intereses del Estado y el orden público, especí fi camente Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el Informe Final de la Comisión Investigadora sobre presuntas irregularidades y actos de corrupción en la región de Ancash, incluye la siguiente recomendación: “Modi fi cación del Código Procesal Penal para incluir a la Contraloría General de la República como apoyo en las investigaciones fi scales en casos de corrupción”. Sin embargo, al ser consultada, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, opinó, que lejos de modi fi car nuevamente el Código Procesal Penal, era necesario, articular los diversos órganos del Estado (Ministerio Público, Contraloría General de la República y Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios) en la prevención y represión de los delitos de corrupción de funcionarios, a través de la elaboración de un Protocolo de Actuación Interinstitucional; Que, en ese sentido, el Plan Nacional de Lucha contra la corrupción (2012-2016) exige que el Estado diseñe un tratamiento de combate frontal contra la gran corrupción (que invade las altas esferas de los órganos de dirección del Estado) y un enfoque preventivo contra la pequeña corrupción (funcionarios de mediano y bajo rango, focalizada en las áreas de atención al ciudadano); Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en reuniones de trabajo conjunto con los representantes del Ministerio Público, Contraloría General de la República y Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, han elaborado un protocolo de carácter transversal y sistémico que contempla procedimientos especí fi cos a seguir por los operadores de las instituciones involucradas, en el desarrollo de sus atribuciones y funciones contempladas en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Código Procesal Penal (aprobado por Decreto Legislativo N° 957), Decreto Legislativo Nº 1068 “Decreto Legislativo de Defensa Jurídica del Estado”, el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS “que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y la Directiva Nº 002-2011-JUS/CDJE “Lineamientos para determinar