TEXTO PAGINA: 102
593932 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2017-2021 DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- APROBAR; el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Ate, documento de gestión cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR; a la Gerencia de Plani fi cación Estratégica remitir copia de la presente Ordenanza y el documento de gestión aprobado en el artículo precedente a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia de Plani fi cación Estratégica la difusión del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Ate. Artículo Cuarto.- DEROGAR; toda norma o dispositivo que se contraponga a la presente Ordenanza Municipal Artículo Quinto.- FACULTAR; al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía y/o otra norma municipal dicte las disposiciones complementarias, necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del íntegro del documento de gestión en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1407532-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Rectifican el Artículo Octavo de la Ordenanza N° 449-MDB ORDENANZA Nº 452-MDB Barranco, 6 de julio de 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: Informe Legal Nº 07-2016-LEJM-GDU- MDB, de fecha 31 de mayo de 2016, emitido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe Nº 058-2016-GDU-MDB, de fecha 31 de mayo de 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe Nº 232-2016-GAJ-MDB, de fecha 21 de junio de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 369-2016-GM/MDB, de fecha 22 de junio de 2016, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 003-2016-CDUET/MDB, de fecha 01 de julio de 2016, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, respecto a la recti fi cación de la Ordenanza Nº 449-MDB;CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que “las Municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización.”; y el Artículo 88º, establece que: “Corresponde a las municipalidades provinciales o distritales, dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble, en armonía con el bien común.”; Que, mediante la Ordenanza Nº 449-MDB, publicada en el diario El Peruano con fecha 04 de mayo de 2016, se aprobó la Homogenización de Alturas de los predios ubicados en el entorno del Parque a Nuestros Héroes del 14 de enero de 1,881 del distrito de Barranco, de manera que, excepcionalmente y, manteniendo su Zoni fi cación de Residencial de Densidad Alta - RDA, todos los lotes existentes o acumulados, con áreas a partir de 300 m2 o con una tolerancia hasta en menos del 5% de ésta área, deberán bene fi ciarse con su condición de Lotes Frente a Parque y obtener los 15 pisos de Altura como máximo, sin considerar la clasi fi cación de la vía, ni el ancho de la misma, ni el frente mínimo del lote; y, en el Artículo Octavo se dispuso, que dicha Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el Informe Legal Nº 07-2016-LEJM- GDU-MDB, el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que por error de digitación y/o tipográ fi co, en dicha Ordenanza, no se señaló que, previamente, debe ser rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo que la hace adolecer de un vicio en su concepción y plausible de ser recti fi cada, de o fi cio, por la administración; y, mediante el Informe Nº 058-2016-GDU-MDB, la Gerencia de Desarrollo Urbano hizo suyo el mencionado Informe Legal; Que, mediante el Informe Nº 232-2016-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la recti fi cación de la Ordenanza Nº 449-MDB, no altera lo esencial del contenido ni el sentido de la misma, por lo que resulta procedente recti fi car el extremo señalado, a fi n de no contravenir norma alguna; mediante el Memorándum Nº 369-2016-GM/MDB, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para que se prosiga con el procedimiento para la recti fi cación de o fi cio de la Ordenanza, en los términos expuestos por las áreas competentes; y mediante Dictamen Nº 003-2016-CDUET/MDB, la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito dictamina recomendando al Pleno de Concejo, aprobar la recti fi cación del Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 449-MDB, en el sentido que, previamente a su entrada en vigencia, debe ser rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo informado, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto EN MAYORIA de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL ARTÍCULO OCTAVO DE LA ORDENANZA Nº 449-MDB Artículo Primero.- Recti fi car, de o fi cio, el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 449-MDB, publicada en el diario El Peruano con fecha 04 de mayo de 2016, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de la publicación del Acuerdo ratifi catorio del Concejo Metropolitano de Lima.