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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 105

593935 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / a) Estará presidido por el Alcalde, quien estará acompañado por los Regidores, Secretario General, Gerente Municipal y funcionarios cuyas unidades orgánicas competentes se encuentren relacionadas a los temas materia de consulta. b) Los funcionarios públicos convocados tiene la obligación de asistir a la sesión de Cabildo Abierto. En el eventual caso que un funcionario citado no pueda asistir, deberá informar por escrito al Concejo municipal y podrá delegar su obligación a otro funcionario de su dependencia. c) El Alcalde ofrecerá las palabras de bienvenida a los vecinos presentes y dará por iniciado el evento, cediendo la palabra al moderador. d) El moderador iniciará con el desarrollo de los contenidos temáticos en el orden establecido por el Concejo mediante Acuerdo de Convocatoria. e) La participación de los vecinos acreditados se realizara al fi nal de la exposición y/o informe y estarán estrictamente relacionadas con la temática establecida; preguntas e inquietudes de otra naturaleza no serán absueltas y serán declaradas impertinentes. f) Cada vecino acreditado hará uso de la palabra incluyendo sus interrogantes por el espacio de tres (03) minutos no pudiendo excederse de este tiempo, además tendrán derecho a dos intervenciones, lo que incluye la réplica y dúplica. g) Las interrogantes serán absueltas al fi nal del rol de preguntas o una por una por el Alcalde y/o funcionarios competentes. Las respuestas a los temas tratados serán dadas por escrito y conforme a los planteamientos y solicitudes en audiencia pública y en un plazo razonable, antes los promotores de dicho instrumento de participación ciudadana y demás vecinos interesados. h) El cumplimiento de las solicitudes derivadas del Cabildo Abierto, dependerán de la competencia legal, viabilidad técnica y presupuestal, así como de la coherencia con los programas, proyectos y estrategias establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal. Artículo 9º.- Los Acuerdos, compromisos, inquietudes, consultas y solicitudes que los vecinos realicen en la sesión, serán registrados en el libro de Actas que se abrirá para tal fi n, pasando a fi rmar los asistentes dando fe de lo acontecido. Dicho libro quedará en custodia del Despacho de Alcaldía. Artículo 10º.- Los Acuerdos y Compromisos adoptados en el Cabildo Abierto, no tienen carácter vinculante, ya que las decisiones sobre la materia en consulta, serán adoptado por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27972. 1406780-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 478/MC Comas, 13 de julio del 2016EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación y Presupuesto que propone al pleno del Concejo aprobar el proyecto de Ordenanza referido a la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Subgerencia de Salud y Control Ambiental, y;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, se prescribe que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de la acotada Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre…. a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia; Que, el Art. 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29772, señala como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certi fi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Comas, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA SUBGERENCIA DE SALUD Y CONTROL AMBIENTAL Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Subgerencia de Salud y Control Ambiental, por las razones expuestas es la parte considerativa de la