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593931 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / Artículo Séptimo.- La Dirección Regional de Salud de Junín, queda encargada de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de lo supuesto en la presente Ordenanza Regional, informando periódicamente al Gobierno Regional de Junín. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- DEROGASE, las disposiciones regionales del ámbito del departamento de Junín, que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Segundo.- COMUNÍQUESE, a los organismos correspondientes para que en coordinación con los órganos del Gobierno Regional de Junín se dé cumplimiento a lo establecido en la Presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sede del Gobierno Regional Junín a los 21 días del mes de Junio del año dos mil dieciséis. ELMER PABLO ORIHUELA SOSA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín, a los 27 días del mes de Junio del dos mil dieciséis. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1406773-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 - 2021 del Distrito de Ate ORDENANZA Nº 406-MDA Ate, 21 de julio del 2016POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Julio del 2016, visto el Dictamen Nº 006-2016-MDA/CPEAF de la Comisión de Plani fi cación Estratégica, Administración y Finanzas, sobre la aprobación del Plan de Desarrollo Concertado 2017-2021 del Distrito de Ate, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades plani fi car y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado y, el artículo 12º dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado “El Perú hacia el 2021” y se dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional previstos en el plan; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 – Ley de creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM se autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPALAN, ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme a las directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN; Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 01-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, el artículo 32º y la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada directiva establecen que en la Fase Estratégica se desarrollan los Planes de Desarrollo Regional Concertado y que los gobiernos locales desarrollarán esta fase durante el año 2016; Que, mediante Informe Nº 062-2016-MDA/GPE, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica remite el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Ate, para la continuación de las acciones administrativas pertinentes, hasta su aprobación por el Concejo Municipal, en cumplimiento de la normativa antes referida y en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el Ejercicio 2016; asimismo, adjunta el O fi cio Nº 233-2016-CEPLAN/DNCP que anexa el Informe Técnico Nº 37-2016-CEPLAN-DNCP/MPCC, emitido por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN; Que, en el Informe Técnico Nº 37-2016-CEPLAN- DNCP/MPCC, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, emite opinión favorable respecto al proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado, presentado por la Municipalidad de Ate, concluyendo que cumple de manera satisfactoria lo establecido en la Directiva Nº 01-2014-CEPLAN/PCD, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, por lo que recomienda proseguir con la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Ate; Que, mediante Ley Nº 29332, se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, estableciendo como Meta 3, la “Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC” y como responsable de la Implementación de Asistencia Técnica para el cumplimiento de la meta 03, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Que, mediante Dictamen Nº 006-2016-MDA/CPEAF, la Comisión de Plani fi cación Estratégica, Administración y Finanzas recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;