Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 104

593934 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano Artículo Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Limpieza Pública, la implementación y ejecución del presente “Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) 2016 del Distrito de Carabayllo”, en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad. Artículo Quinto.- Encargar a Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a Ley y a la Subgerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional (www.municarabayllo.gob.pe) Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1406717-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que regula la convocatoria a cabildo abierto en el distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 358-MDCH Chaclacayo, 28 de junio del 2016VISTO: El Informe Nº 013-2016-MDCH-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 002-2016-GDS/MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Técnico Nº 001-2016-DPV-GDS-MDCH, de la División de Participación Vecinal; el Dictamen Nº 004-2016-CDE, de la Comisión de Desarrollo Económico, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su art. 194º, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que su art. 195º señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 2º inciso 2, 4 y 5 de la Constitución Política del Perú, establece la igualdades ante la Ley, a las libertades de información, opinión, expresión difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita y/o la imagen por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno bajo las responsabilidades de Ley; Que, el artículo 119º de la Ley Nº 27972, establece que el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fi n especí fi co; y que el Concejo Provincial o Distrital, mediante Ordenanza Reglamentara la Convocatoria a Cabildo Abierto; Que, en ese sentido, a fi n de garantizar la participación ciudadana, así como mayor transparencia en el procedimiento a seguir ante la Municipalidad de Chaclacayo; se ha dispuesto aprobar el reglamento en mención; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CONVOCATORIA A CABILDO ABIERTO EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento para Convocatoria a Cabildo Abierto en el distrito de Chaclacayo”, que consta de 11 Artículos y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.Artículo Segundo.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; e íntegramente el Reglamento referido en el artículo primero, en el portal institucional de la corporación edil: www.munichaclacayo.gob.pe Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la División de Participación Vecinal, en coordinación con la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Reglamento y su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DAVID APONTE JURADO Alcalde REGLAMENTO PARA CONVOCATORIA A CABILDO ABIERTO EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento es un instrumento normativo para la convocatoria y realización del Cabildo Abierto de la Municipalidad de Chaclacayo. Artículo 2º.- El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la municipalidad a los vecinos circunscritos en el distrito de Chaclacayo, sobre temas especí fi cos. Artículo 3º.- El objeto es regular una de las consultas de los mecanismos de información, consulta y gobernabilidad entre la ciudadanía de la jurisdicción del distrito y la municipalidad; para los temas relacionados con la gestión municipal, asimismo tiene como objetivo reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdicción del Distrito de Chaclacayo. Artículo 4º.- Los temas y los asuntos a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados íntegramente a la Gestión Municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27972. CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA Artículo 5º.- El alcalde podrá proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar uno o más temas especí fi cos, quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobación de la referida convocatoria. Artículo 6º.- El Concejo Municipal hará la convocatoria, a través de un Acuerdo de Concejo que lo disponga; el mismo que será difundido a través de los medios comunicación social y redes sociales. En la referida convocatoria deberá precisar el (los) tema(s) materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el referido Cabildo; todo ello, con la fi nalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos de nuestra comuna. Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de quince 15) días a la fecha de realización del mencionado evento. CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN Artículo 7º.- La organización del Cabildo Abierto se sujetará a las siguientes reglas: a) La organización estará a cargo de la Municipalidad a través de la División de Participación Vecinal. b) La inscripción será exclusiva para todos los vecinos del Distrito de Chaclacayo, que tengan interés en el tema o temas a tratar, identi fi cándose con su DNI original y copia. c) El evento contará con un moderador que conducirá y regulará la participación de acuerdo al presente reglamento; el cual será designado por el alcalde de acuerdo a la propuesta del representante de la División de Participación Vecinal. Artículo 8º.- La Participación en el Cabildo Abierto se desarrollará de la siguiente forma: