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593936 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: a. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. b. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano c. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. d. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. e. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. f. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. g. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. h. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. i. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. j. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría legal y Secretaría General el seguimiento a la modi fi cación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta para la inmediata publicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia de Secretaria General y la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, se hagan cargo de la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe.Artículo Séptimo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1407438-1 Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Comas (PMRS) 2016-2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 479/MC Comas, 15 de julio del 2016EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMASVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación y Presupuesto que propone al pleno del Concejo aprobar el proyecto de Ordenanza referido al “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Comas (PMRS) 2016-2022 , hecho llegar con el Informe Nº 104-2016/GSCGA-GM/MC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Informe Nº 291-2016-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley 30305 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modi fi catoria al Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que en su artículo 10º preceptúa que Las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante D.S. 057 -2004-PCM, precisa en el artículo 23º que las Municipalidades Distritales formulan sus planes sobre el Manejo de Residuos Sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno Regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstas en la Ley; Que, siendo que el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) 2014-2016 para el Distrito de Comas fue aprobado mediante Ordenanza Nº 415-MDC de fecha 25 de Julio del 2014, y teniendo vigencia hasta el presente año, se requiere la aprobación del nuevo