Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 107

593937 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / Plan de Manejo que integra la realidad actual en el manejo de residuos sólidos municipales que oriente las actividades futuras; Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) para el Distrito de Comas, que regirá hasta el año 2022 ha sido elaborado y socializado por el Equipo Técnico conformado por los representantes de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Rentas, el mismo que fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 133-2016-A/MC del 22 de Enero del 2,016, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición fi nal, asegurando una e fi ciente y e fi caz prestación de los servicios y actividades. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, Inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE COMAS 2016-2022 Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Comas (PMRS) 2016-2022, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Comas, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial El Peruano y la página web de la Municipalidad distrital de Comas www.municomas.gob.pe Artículo Quinto.- Encargar a La Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Comas 2016-2022 en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de La Municipalidad. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1407439-1 Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 480/MC Comas, 20 de julio del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS VISTO:En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación y Presupuesto que propone al pleno del Concejo la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Comas; y,CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades plani fi car y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado y el artículo 12º dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado “El Perú hacia el 2021” y se dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional previstos en el plan; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 – Ley de creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno. Que, el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM que autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme a las directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN; Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva Nº 01-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico –Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, el artículo 32º y la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada directiva establecen que en la Fase Estratégica se desarrollan los Planes de Desarrollo Regional Concertado y que los gobiernos locales desarrollarán esta fase durante el año 2016; Que, mediante Informe Técnico Nº 21-2016-CEPLAN- DNCP/MPCC, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, emite opinión favorable respecto al proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado, presentado por la Municipalidad Distrital de Comas, concluyendo que cumple de manera satisfactoria lo establecido en la Directiva Nº 01-2014-CEPLAN/PCD, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, por lo que, recomienda proseguir con la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Comas; Que, la Ley Nº 29332, crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el