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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 109

593939 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, de acuerdo al inciso 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, en concordancia con lo establecido en el inciso g) de su Artículo 42º, el cual indica que los Gobiernos Locales deben aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal. Asimismo, el Artículo 18, numeral 18.2) señala que los planes y Presupuesto Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del Sector Público como del Privado, de las sociedades regionales, locales y de la cooperación internacional; Que, de acuerdo al Acta de Aprobación del Proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado por parte de Comisión de Planeamiento Estratégico y del Equipo Técnico de Planeamiento, suscrita el 20 de junio de 2016; documento que entre otros, contribuyeron en el pronunciamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), mediante O fi cio Nº 229-2016-CEPLAN/DNCP, como órgano rector de la Meta 03 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016, de que su elaboración cumple con lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN – Directiva General del proceso de Planeamiento Estratégico. Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen la plani fi cación del desarrollo local y el presupuesto participativo, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 1) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las facultades que le con fi eren los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Señores Regidores del Concejo Municipal Distrital de El Agustino, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobaron POR UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO AL 2021, CON PROYECCIÓN AL 2030 Artículo Primero.- APRUÉBESE el PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDC) DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO AL 2021, CON PROYECCIÓN AL 2030, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General disponer las acciones para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. En el distrito de El Agustino a los quince días del mes de julio del dos mil dieciséis. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1407256-1MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del Distrito de Independencia 2017 - 2021 ORDENANZA Nº 343-2016-MDI Independencia, 18 de julio del 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO; En Sesión de Concejo de la fecha, el O fi cio Nº 201-2016-CEPLAN/DNCP, Informe Técnico Nº 025-2016-CEPLAN-DNCP/MPCC del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), Informe Nº 148-2016-GPPR/MDI y Informe Nº 153-2016-GPPR/MDI de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, Informe Legal N.º 399-2016-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando N.º 1984-2016-GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre proyecto del “Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) al 2021 de la Municipalidad Distrital de Independencia”; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, la misma que a su vez precisa la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IX de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el proceso de planeamiento es integral, permanente y participativo. En dicho proceso se establecen políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones exclusivas y compartidas para las municipalidades; Que, el numeral 1 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal(..) Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertado…(..) y el numeral 8 establece que es facultad del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades plani fi car y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado “El Perú hacia el 2021” y se dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional previstos en el plan; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 – Ley de creación del Sistema Nacional de Estratégico – SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno. Que, el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM que autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que