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593938 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, estableciendo como meta 3 la “Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC” y como responsable de la Implementación de Asistencia Técnica para el cumplimiento de la meta 03, es el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros del Concejo y la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE COMAS 2017 – 2021 Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Comas, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017. Artículo Tercero.- DISPONER que el Acuerdo de Concejo Nº 97-2006-C/MC de fecha 30 de Octubre de 2006, que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Comas al 2010, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. Asimismo dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Secretario General y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Comas www.municomas.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1407441-1 Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2016-A/MC Comas, 12 de julio del 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el 28 de Julio del 2016 se celebra el Centésimo Nonagésimo Quinto (195º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, proclamada por Don José de San Martín y Matorras, por lo que corresponde promover que la ciudadanía rea fi rme su identidad con la gesta emancipadora y su mensaje de libertad y de afi rmación como actora de su propio destino, por lo que es deber del Gobierno Local realzar los acontecimientos cívicos, incentivando la participación del vecindario y afi rmando el respeto a los símbolos patrios; Que, uno de los lineamientos de política de la actual gestión municipal constituye promover el conocimiento y reconocimiento, por parte del pueblo comeño; de los acontecimientos que constituyen hitos en el proceso de construcción de una Nación Soberana, con el fi n de proyectar valores democráticos y espíritu solidario entre la ciudadanía y la juventud; Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 42º y 20º numeral 6) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los predios del Distrito de Comas del 16 de Julio al 01 de Agosto del año 2016, con motivo de celebrarse el 195º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, incluyéndose en esta disposición todos los predios, sean privados o públicos, de vivienda o comercio. Artículo Segundo.- DISPONER que los predios del distrito deberán estar debidamente presentables, con la limpieza adecuada y en la medida de lo posible se recomienda su pintado, de conformidad con el artículo 93º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Comunicación Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Artículo Quinto.- El Incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1407440-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de El Agustino al 2021, con proyección al 2030 ORDENANZA Nº 603-2016-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVisto en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de julio del 2016, el Informe Nº 143-2016-GEMU/MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 181-2016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 149-2016-GPLAN/MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto al proyecto de “Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de El Agustino hacia el 2021, con proyección al 2030”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.