Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 204

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

7. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto a medidas administrativas de suspensión o cancelación del Registro de Hidrocarburos u otras similares contenidas en disposiciones normativas a ser cumplidas por OSINERGMIN. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1408422-1

en Temas de Energía y Minería ­ TASTEM, por un período de dos (2) años, al Ingeniero Luis Alberto Vicente Ganoza De Zavala. Artículo 2.- Designar como Vocales Titulares de la Sala Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, por un período de dos (2) años, a los siguientes profesionales: · Abogado Fernando Momiy Hada. · Abogado Humberto Luis Sheput Stucchi. Artículo 3.- Las designaciones detalladas en los precedentes artículos 1 y 2, se harán efectivas el miércoles 27 de julio de 2016. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1408420-1

Designan Vocal Titular y Presidente de la Sala N° 1 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM, y Vocales Titulares de la Sala Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 173-2016-OS/CD Lima, 13 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal m) del artículo 7 y los artículos 48 y 49 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin (ROF) aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería ­ TASTEM y la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, son órganos resolutivos de Osinergmin no sujetos a dependencia funcional, cuyos miembros son designados por el Consejo Directivo y desempeñan sus cargos con autonomía y plena independencia de criterio. Asimismo, de acuerdo con el artículo 50 del ROF, la organización y funcionamiento de dichos órganos resolutivos se establece en su respectivo Reglamento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-OS/CD, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin que rige el funcionamiento del TASTEM y de la JARU, tribunales administrativos que en segunda y última instancia se encargan de atender, respectivamente, las apelaciones inherentes a sanciones y multas impuestas por los diversos órganos funcionales de Osinergmin, y las apelaciones a reclamos de usuarios de servicios públicos energéticos; Que, posteriormente, mediante resoluciones del Consejo Directivo N° 477-2008-OS/CD, N° 175-2010OS/CD, N° 227-2012-OS/CD, N° 211-2013-OS/CD y N° 075-2015-OS-CD, el Consejo Directivo aprobó modificaciones al antes mencionado Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin; Que, el 12 de junio de 2016 el Comité de Selección designado por Resolución de Presidencia N° 055-2016OS/PRES, publicó en el diario "El Comercio", así como en el Portal Web de Osinergmin la convocatoria al Proceso de Selección de Vocales de JARU y TASTEM; Que luego de realizada la evaluación de los postulantes finalistas, el Consejo Directivo ha considerado pertinente designar a dos (2) Vocales Titulares de JARU y a un Vocal Titular (1) de TASTEM a fin que inicien funciones desde el 27 de julio de 2016, día inmediato posterior a la culminación de los períodos de vigencia de los mencionados tres Vocales, actualmente en ejercicio; De conformidad con lo establecido el literal m) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como Vocal Titular y Presidente de la Sala N° 1 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. N° 025-2016OS/GRT
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 050-2016-OS/GRT Lima, 20 de julio de 2016 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, el 17 de mayo de 2016 fue publicada en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 025-2016-OS/ GRT ("Resolución 025"), mediante la cual, entre otros, se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las empresas de distribución eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, hasta el mes de febrero del año 2016; Que, contra la Resolución 025, el 7 de junio de 2016, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente - Electro Oriente S.A. (en adelante "Electro Oriente") interpuso recurso de reconsideración; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho medio de impugnación. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Electro Oriente solicita el reconocimiento de la suma de trescientos cinco con 40/100 Soles (S/. 305.40), por gastos de fotocopias para supervisión complementaria del Proyecto FISE. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente manifiesta que el análisis contenido en el informe Nº 325-2016-OS/GRT, que complementa la motivación de la Resolución 025, vulnera el principio de verdad material, pues no se ha advertido que los costos de fotocopiado por el importe de S/ 305.40, corresponden a una actividad extraordinaria autorizada por Osinergmin, dentro del marco de un proceso de supervisión del Proyecto FISE; Que, afirma también que, de acuerdo a lo expuesto en el oficio Nº 434-2015-JOR/IQT, Osinergmin requirió a la recurrente la remisión de la información vinculada a los gastos efectuados en las actividades relacionadas al FISE, en dicho requerimiento se solicitó la copia legible de la información sustentatoria de los valores incluidos en los formatos FISE-12. Los gastos en los que se incurrió en esta labor (fotocopiado) han sido sustentados, pero indebidamente desconocidos en el mencionado informe,

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