Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 217

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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de Organizaciones Políticas autorice la presentación de la solicitud de inscripción; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de autorización de presentación de solicitud de inscripción con el 1% de firmas de adherentes Con fecha 5 de noviembre de 2015, Alison Kimberly Nancy Fuentes Palacios, en representación del partido político en vías de inscripción Organización Política Unidos Podemos, presentó un escrito, ante la oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones, dirigido a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), a efectos de solicitar autorización para la presentación de la solicitud de inscripción del partido político que representa con el 1% de firmas de adherentes, por cuanto, el kit electoral fue adquirido con anterioridad al 14 de diciembre de 2011. De esta manera, dicho pedido se sustenta en las siguientes afirmaciones: a) El kit electoral fue adquirido el 6 de mayo de 2011. No obstante, durante el año 2013, antes de que el kit electoral caducara, en innumerables ocasiones, junto con su asesor Percy Moreano Contreras acudió a las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones, conforme puede constar en "los registros de visitas y entrevistas de la institución", a fin de obtener información en la "mesa de partes de las organizaciones políticas" sobre el porcentaje de firmas de adherentes requerido para la presentación de la solicitud de inscripción del partido político que representa, esto es, con el 1% de firmas de adherentes, dado que adquirieron el kit electoral durante el periodo de vigencia de la ley que establecía el referido porcentaje. b) Así, el mencionado asesor se entrevistó con el director de la DNROP, a fin de consultar y exigir la citada inscripción con el 1% de firmas de adherentes. Sin embargo, solo recibió "negativas e informes falsos y erróneos" sobre el porcentaje de firmas a presentar para su inscripción, toda vez que se le indicó que debía presentar el 3%. c) Posteriormente, toman conocimiento del contenido de las Resoluciones N° 041-2015-JNE y N° 219-2015JNE, mediante las cuales se declaró fundado el pedido del partido político Progreso Nacional, a efectos de que se acepte su inscripción con el 1% de firmas de adherentes, a pesar de que cuando presentó su solicitud el kit electoral ya había estado vencido, por lo que solicitan la aplicación del referido criterio, en el cual resulta irrelevante que los kits electorales hayan caducado 1 o 2 días, 6 meses, 2 o 5 años. Siendo lo relevante que los ciudadanos interesados en la inscripción de su partido acudieran a la sede del órgano electoral a consultar verbalmente sobre el porcentaje de firmas requerido para la mencionada inscripción o tratar de inscribir con el 1% de firmas, y así, en esas innumerables ocasiones, el personal del área de atención al ciudadano o de mesa de partes de organizaciones políticas e incluso el mismo director de la DNROP "les hubiera mal informado y denegado" todas sus solicitudes verbales al respecto. d) En tal sentido, en amparo al derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, así como al derecho a la igualdad, solicitan que, en su caso, que es idéntico al del partido político Progreso Nacional, se apliquen las mencionadas resoluciones, caso contrario, se estaría inaplicado un criterio jurisprudencial. Actuaciones de la DNROP Ante ello, por Memorando N° 011-2016-DNROP/ JNE, de fecha 11 de enero de 2016, la DNROP solicita al jefe de Servicios al Ciudadano (SC) que informe si la Organización Política Unidos Podemos, a través de Alison Kimberly Nancy Fuentes Palacios presentó alguna solicitud de señalamiento de fecha y hora para la presentación de la solicitud de inscripción de la organización política o si alguna persona lo ha efectuado en nombre de la agrupación (fojas 24).

En respuesta a ello, con Memorando N° 0035-2016SC/JNE, de fecha 12 de enero de 2016, el jefe de SC informa que, de la búsqueda efectuada a través del Módulo de Trámite Documentario ­ MTD, concerniente a documentos registrados sobre la presentación de solicitud de señalamiento de fecha y hora - Sistema de inscripción de organizaciones políticas, con el objeto de evidenciar algún pedido realizado por la referida organización, así como del calendario respectivo, advierte que no se evidencia registro alguno sobre la presentación de solicitud de señalamiento de fecha y hora. Asimismo, adjunta el reporte de búsqueda a través del MTD y calendario de programaciones concerniente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015 (fojas 32 y 27 a 31). Luego, con fecha 19 de enero de 2016, el jefe de SC pone en conocimiento de la DNROP que Alison Kimberly Nancy Fuentes Palacios no registra ninguna visita durante el año 2013 y en el caso de Percy Moreano Contreras, remite el reporte de ingresos del año 2013 (fojas 40 y 41). Pronunciamiento de la DNROP Mediante Resolución N° 016-2016-DNROP/JNE, de fecha 28 de enero de 2016, la DNROP declaró improcedente la solicitud de autorización para presentar la solicitud de inscripción presentada por Alison Kimberly Nancy Fuentes Palacios, en representación del partido político en vías de inscripción Organización Política Unidos Podemos, en base a los siguientes fundamentos: a) La autorización de presentación de la solicitud de inscripción del partido político Progresando Perú dispuesta por las Resoluciones N° 041-2015-JNE y N° 219-2015-JNE se debió a circunstancias particulares existentes en el referido partido político. En dicho caso se acreditó, de manera indubitable, que el presidente de la citada organización política acudió en reiteradas ocasiones a las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones a fin de solicitar que se fije fecha y hora para la presentación de la solicitud de inscripción del partido político que representaba y que no fue atendido adecuadamente, situación que se hizo de conocimiento del órgano electoral de manera inmediata a través de un documento de fecha 18 de setiembre de 2013. b) No existe similitud entre el aludido caso y el presente, dado que la solicitante, según la búsqueda en el registro de visitas del año 2013, no acudió a las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, no se ha obtenido evidencia objetiva que acredite la presentación de alguna solicitud por parte de la solicitante a nombre de la Organización Política Unidos Podemos o a su nombre o de cualquier otro ciudadano, a saber, Percy Moreano Contreras. c) La solicitante tampoco ha adjuntado a su pedido documentación con sello de recibido del Jurado Nacional de Elecciones, que permita apreciar que la organización política, que dice representar, durante la vigencia del kit electoral, el cual había caducado el 6 de mayo de 2013, es decir, desde hace más de dos años, efectivamente haya presentado algún tipo de solicitud. d) De esta forma, no existe ninguna evidencia que permita considerar que la solicitante asistió a las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones y que fue erróneamente orientada respecto al trámite que debía seguir para presentar su solicitud de inscripción del partido político que dice representar; así también, se debe descartar la manifestación de que acudió al Jurado Nacional de Elecciones en varias oportunidades en compañía de su asesor Percy Moreano Contreras, dado que la solicitante nunca se presentó. e) No existe paralelismo entre el partido político Progreso Nacional, cuyo representante, durante la vigencia de su kit electoral, sí acudió al Jurado Nacional de Elecciones con el objeto de solicitar fecha y hora para la presentación de la correspondiente solicitud de inscripción, y la Organización Política Unidos Podemos, respecto de la cual este organismo electoral no tenía conocimiento hasta el 5 de noviembre de 2015 de algún pedido, razón por la cual las resoluciones invocadas no resultan aplicables.

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