Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 219

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Análisis del caso concreto 4. Teniendo en cuenta ello, en el presente caso, la recurrente, en representación de la Organización Política Unidos Podemos, indica que la DNROP incurrió en error al denegar su solicitud de autorización de señalamiento de fecha y hora para la presentación de la solicitud de inscripción con el 1% de firmas de adherentes, bajo el argumento de que su kit electoral se encontraba con el periodo de vigencia caducado. 5. Al respecto, de la consulta al Registro de venta de kit electoral de organizaciones políticas de alcance nacional, actualizado al 14 de junio de 2016, que obra en la página web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (https://www.web.onpe.gob.pe/modVentaKits/KitPARTIDOSNACIONALES.pdf), se observa que Ricardo Dennis Ayestas Ramirez adquirió el kit electoral, con código PP00001115, el 6 de mayo de 2011, a efectos de iniciar el proceso de recolección de firmas para la inscripción de la Organización Política Unidos Podemos. Es decir, que, en aplicación de la normativa citada, su kit tendría un periodo de vigencia hasta el 5 de mayo de 2013. 6. No obstante, la recurrente presenta su pedido de señalamiento de fecha y hora para la presentación de la solicitud de inscripción con el 1% de firmas de adherentes ante SC, con fecha 5 de noviembre de 2015, esto es, como bien lo advirtió la DNROP, luego de haber trascurrido más de dos años desde que su kit electoral hubiera caducado. Empero, dado los argumentos expuestos por la recurrente en su medio impugnatorio, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde verificar si, en el presente caso, existe circunstancia alguna que amerite que se ordene a la DNROP la autorización de la presentación extemporánea, de manera excepcional, de la solicitud de inscripción de la Organización Política Unidos Podemos. 7. En tal sentido, de autos se aprecia que la recurrente, en representación del partido político en vías de inscripción Organización Política Unidos Podemos, alega que concurrió junto a su asesor, en varias ocasiones, a las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de consultar el porcentaje de firmas de adherentes requerido para presentar la solicitud de inscripción y que su asesor, en todas esas veces, "fue mal informado", por cuanto le indicaban que tenía que presentar el 3% de firmas de adherentes, pese a que refería que le correspondía el 1% y que presentaría su solicitud con dicho porcentaje. Asimismo, señala que este hecho de mala información por parte de los trabajadores del área de SC fue reiterativo, motivo por el que se resolvía a favor de las organizaciones políticas con el fin de salvaguardar los derechos de participación de los ciudadanos que por intermedio de estas se cautelaban. 8. Con relación a lo señalado, cabe precisar que la recurrente en ningún momento indica que SC se negara a recibir su pedido de señalamiento de fecha y hora para la presentación de la solicitud de inscripción de la organización política que representa, toda vez que esta, como bien indica en todos sus escritos, nunca fue presentada, ni con el 1% ni con el 3% de firmas de adherentes. Es decir, que su cuestionamiento radica en la "supuesta mala información" que fuera brindada por parte del personal de SC con relación al porcentaje requerido para la presentación de la mencionada solicitud, lo que generó que esta no pudiera ser presentada. Por lo tanto, corresponde verificar si en efecto la recurrente o un tercero en representación de la Organización Política Unidos Podemos fueron mal informados por el área de Orientación al Ciudadano de SC o por el director de la DNROP sobre el referido porcentaje, hecho que generó que no pudieran presentar, en su oportunidad, la solicitud de señalamiento de fecha y hora. 9. Así, del Memorando N° 0035-2016-SC/JNE (fojas 26), de fecha 12 de enero de 2016, se aprecia que, de la búsqueda efectuada a través del MTD, concerniente a documentos registrados sobre la presentación de solicitud de señalamiento de fecha y hora - Sistema de inscripción de organizaciones políticas, así como del calendario respectivo, no existe registro alguno sobre la presentación

de solicitud de señalamiento de fecha y hora de la citada organización política (fojas 32 y 27 a 31). 10. De la comunicación cursada por el jefe de SC, con fecha 19 de enero de 2016, se observa que Alison Kimberly Nancy Fuentes Palacios no registra visita alguna durante el año 2013, a diferencia de Percy Moreano Contreras, quien, del reporte de ingresos del año 2013, tiene registrado visitas desde el 10 de enero hasta el 27 de diciembre (fojas 40 y 41). No obstante, hasta antes del 6 de mayo de 2013, esto es, el 5 de abril de 2013, fecha próxima al periodo límite de vigencia del kit electoral, solo registra cuatro ingresos a la sede del Jurado Nacional de Elecciones, de las cuales dos de ellas, como bien la recurrente señaló en su solicitud y, luego, en su recurso de apelación, fueron para el área de Orientación al Ciudadano de SC. 11. Al respecto, de la consulta al Sistema de Orientación al Ciudadano, en el cual se registran las orientaciones que realiza el personal de SC a los ciudadanos, se advierte que durante el año 2013, Percy Moreano Contreras tiene registrado, como se indicó, hasta antes del 6 de mayo, dos ingresos. Dichos ingresos, conforme se aprecia, fueron con motivo de un expediente jurisdiccional cuyo ubigeo era San Juan de Yanac, Chincha, Ica y no, como se alegó, en los diversos escritos, con el objeto de ser informado de los requisitos para la inscripción de la presente organización política. 12. Por otro lado, de la consulta al Sistema de visitas del personal del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que, durante el año 2013, Percy Moreano Contreras no tiene registrada, hasta antes del 6 de mayo, visita alguna al director de la DNROP, motivo por el que el citado funcionario no pudo haber brindado información alguna con relación al presente caso. 13. Asimismo, de la consulta al MTD, se aprecia que durante el año 2013, Percy Moreano Contreras no tiene registrado, hasta antes del 6 de mayo, ningún ingreso de documentos con relación al partido político en vías de inscripción Organización Política Unidos Podemos. 14. En esa medida, este órgano electoral concluye que la recurrente y Percy Moreano Contreras, en representación del aludido partido, no han acudido a realizar consultas ante el área de Orientación al Ciudadano de SC ni ante algún funcionario de la DNROP, sobre los requisitos del procedimiento de inscripción, motivo por el que no pudieron haber sido "mal informados". Tampoco se advierte que hayan presentado documento alguno, que ponga en conocimiento al órgano competente, de manera inmediata, de los supuestos hechos alegados, derecho que ningún órgano encargado de la recepción de documentos puede imposibilitar su ejercicio. Por lo tanto, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde declarar infundado el presente medio impugnatorio y confirmar la resolución venida en grado. 15. Sin perjuicio de ello, la recurrente en la solicitud que generó la presente impugnación indicó que concurrió en varias ocasiones a las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones junto a su asesor Percy Moreano Contreras. Luego, en su recurso de apelación, afirmó que su asesor fue quien se encargó de realizar los trámites de la organización política que representa y que, por lo tanto, este era quien acudía personalmente a realizar las consultas. Posteriormente, señaló que asistió al Jurado Nacional de Elecciones junto con Percy Moreano Contreras hasta en dos oportunidades, siendo responsabilidad del personal de seguridad de la institución no haber solicitado su DNI para el respectivo registro. 16. Por otro lado, en el mismo medio impugnatorio, refiere que semanas antes del 5 de noviembre de 2015, fecha en la que presentó la solicitud de autorización, recién había tomado conocimiento del contenido de las Resoluciones N° 041-2015-JNE y N° 219-2015-JNE, recaídas en casos iguales al presente, motivo por el que, según indica, antes de dichos pronunciamientos no tenían conocimiento de que se permitía presentar la solicitud de inscripción de partidos políticos con el 1% de firmas de adherentes, a pesar de que el kit electoral haya caducado y siempre y cuando hubieran sido adquiridos antes del 14 de diciembre de 2011. 17. En otras palabras, se aprecia que la recurrente incurre en contradicción cuando, en un primer momento,

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