Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 190

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

d) Que el profesional o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad: Intervenga como proyectista, constructor o responsable de obra. e) Participar en una especialidad y/o categoría en las que no se encuentra registrado. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Artículo 14.- Suscripción de Acuerdo 14.1 El interesado solicita al Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura la revisión de su proyecto, para lo cual le proporciona en formato físico y/o digital, la información y documentación preliminar a fin que determine el costo, las condiciones y el plazo del servicio, que deben quedar establecidos en el acuerdo. 14.2 El Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura presenta al interesado a los siguientes profesionales que intervienen en la revisión del proyecto y emisión de Informe Técnico: a) El equipo de Revisores Urbanos debidamente acreditados; b) Los Delegados Ad hoc, según lo requiera el proyecto; y, c) Los representantes de las entidades y/o empresas prestadoras de servicios, de ser el caso. 14.3 De encontrarse conformes suscriben el acuerdo el interesado y los Revisores Urbanos que participan, estableciendo entre otros, la forma en la que se comunican las observaciones que formula el Revisor Urbano en la revisión del proyecto, pudiendo ser por medio físico o por correo electrónico. El interesado entrega el proyecto al Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura, con toda la documentación requerida de acuerdo a la modalidad establecida en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y sus modificatorias. Artículo 15.- Procedimiento 15.1 El Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura:

a) Coordina con los otros Revisores Urbanos intervinientes para dar inicio al proceso de verificación dentro del plazo acordado. b) Contacta de manera directa y personalizada al (los) Delegado (s) Ad hoc o representante (s) de las entidades y/o empresas prestadoras de servicios, según lo requiera el proyecto, acordando las condiciones y términos del servicio requerido. 15.2 Para efectos de lo establecido en el literal precedente: El Ministerio de Cultura (MC), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), así como las empresas prestadoras de servicios designan y publicitan a sus Delegados Ad hoc o representantes que brinden apoyo técnico cuando el Revisor Urbano, en cumplimiento de sus funciones, lo requiera, de acuerdo a lo establecido en los numerales 7 y 8 del artículo 4 de la Ley. 15.3 Para los proyectos de edificación, de considerarse la verificación en distintos momentos, ésta se realiza según el orden siguiente: a) Especialidad de Arquitectura y Ad - hoc, de ser el caso. b) Especialidad de Estructuras. c) Especialidades de Instalaciones Eléctricas y/o Instalaciones Sanitarias. 15.4 En caso de observaciones en alguna especialidad, éstas son comunicadas por el especialista que las realiza al interesado, con copia a los demás Revisores Urbanos intervinientes en la verificación del proyecto. 15.5 Culminado el proceso de verificación sin observaciones en todas las especialidades, los Revisores Urbanos, los Delegados Ad hoc y los representantes de las entidades con competencia, suscriben y sellan tanto el Informe Técnico como la respectiva documentación técnica, en forma colegiada, devolviendo al interesado el expediente más el Informe Técnico en tres juegos. Los Revisores Urbanos consignan su firma y sello, el cual debe contener el Código de Registro. En el Informe Técnico debe figurar el número del recibo de pago por concepto de supervisión y fiscalización de la labor del Revisor Urbano, realizado al CAP y al CIP, según corresponda.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN

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