Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 187

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 025-2008VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos y su modificatoria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2010-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LOS REVISORES URBANOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación 1.1 El Reglamento de los Revisores Urbanos tiene por objeto regular la actuación del Revisor Urbano, en el procedimiento para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edificación, en las modalidades de aprobación B, C y D establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus modificatorias, en adelante la Ley. 1.2 El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. 1.3 Toda mención a los artículos sin indicar la norma de procedencia, está referida al presente Reglamento. Artículo 2.- Revisor Urbano 2.1 El Revisor Urbano es el profesional arquitecto o ingeniero facultado por el Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) o el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), respectivamente, para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación en las modalidades B, C o D, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que son aplicables a los mismos, según lo establecido en el artículo 16. 2.2 Para el ejercicio de sus funciones debe estar inscrito, según corresponda, en el Registro Nacional de Revisores Urbanos de Arquitectos o en el Registro Nacional de Revisores Urbanos de Ingenieros, en adelante el Registro. 2.3 Su ejercicio es colegiado, a nivel nacional y se rige por lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las normas que regulan su ejercicio profesional. El Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable de su especialidad. Artículo 3.- Funciones del Revisor Urbano 3.1 El Revisor Urbano cumple con las siguientes funciones: a) Verificar que los proyectos de habilitación urbana; y, los anteproyectos y proyectos de edificación de las modalidades B, C o D referidos en el artículo 10 de la Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias aplicables a los mismos. b) Elaborar y suscribir el Informe Técnico, el cual debe contener las firmas y los sellos de los Revisores Urbanos, de los Delegados Ad hoc y de los representantes de las entidades prestadoras de servicios, que participan en el proceso de verificación.

c) Llevar un registro de proyectos de habilitación urbana; y, anteproyectos y proyectos de edificación en los que haya participado, manteniendo en custodia una copia digital de éstos y de los Informes Técnicos emitidos con todos sus anexos. d) Reportar mensualmente al Registro que corresponda, dentro de los ocho (08) primeros días hábiles de cada mes, el número y tipo de proyectos de habilitación urbana, anteproyectos y/o proyectos de edificación que hubiera verificado, así como remitir copia digital de los informes técnicos y del (los) documento(s) que acredite(n) el pago efectuado(s) por la verificación de cada proyecto o anteproyecto, de ser el caso. e) El Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura coordina con los demás Revisores Urbanos de las especialidades intervinientes, los Delegados Ad hoc y los representantes de las entidades prestadoras de servicios, a fin de desarrollar adecuadamente el proceso de verificación del anteproyecto o proyecto, según corresponda, hasta la emisión del Informe Técnico. 3.2 Para el cumplimiento de las citadas funciones, el Revisor Urbano cuenta con la logística adecuada, pudiendo además contar con la colaboración de personas a su cargo, sin embargo, mantiene la responsabilidad exclusiva del resultado de la verificación del proyecto y de la documentación administrativa del expediente. Asimismo, el Revisor Urbano recaba de la Municipalidad correspondiente, la información técnica y legal aplicable al proyecto. CAPÍTULO II REGISTRO NACIONAL DE LOS REVISORES URBANOS Artículo 4.- Implementación El CAP y el CIP implementan el Registro, en sus respectivos Colegios y dentro del plazo de noventa (90) días calendario desde la entrada en vigencia del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y, del presente Reglamento, asimismo capacitan, acreditan y registran a los respectivos profesionales que postulen a ser Revisores Urbanos, para lo cual mantienen actualizado el Registro Nacional. Artículo 5.- Características 5.1 El Registro es único y a nivel nacional, debiendo encontrarse interconectadas las sedes Regionales, Departamentales, entre otras, del CAP y del CIP, respectivamente. 5.2 Para la inscripción en el Registro, se considera el campo de especialidad y la categoría a la que postula el profesional. 5.3 El Registro es permanente, por lo que implementado el mismo, los arquitectos e ingenieros pueden solicitar en cualquier oportunidad a sus Colegios Profesionales su inscripción. Artículo 6.- Campos de especialidad El Registro contempla los siguientes campos de especialidad, de acuerdo a la profesión del Revisor Urbano: a) Arquitectura b) Estructuras c) Instalaciones eléctricas y/o electromecánicas d) Instalaciones sanitarias Artículo 7.- Categorías 7.1 El Revisor Urbano puede inscribirse en las siguientes categorías: Categoría I: El profesional facultado para evaluar y verificar proyectos que correspondan sólo a la modalidad de aprobación B, que cuente como mínimo con cinco (05) años de ejercicio profesional y que acredite:

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