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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2016 (23/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 188

594242 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2016 / El Peruano a) Para proyectos de Habilitación Urbana: - Participación como profesional responsable del diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñarse como Revisor Urbano, en no menos de cinco (05) proyectos de habilitación urbana contemplados en las modalidades B, C y/o D. - Participación como miembro de Comisiones Técnicas de habilitación urbana por un (01) año. b) Para anteproyectos y proyectos de Edifi cación: - Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, en no menos de cinco (05) proyectos de edifi cación, que en conjunto comprendan un mínimo de 50,000 m2 contemplados en las modalidades B, C y/o D. - Participación como miembro de Comisiones Técnicas de edifi cación por un (01) año. Categoría II: El profesional facultado para evaluar y verifi car proyectos que correspondan a las modalidades de aprobación B y C, que cuente como mínimo con quince (15) años de ejercicio profesional y que acredite: a) Para proyectos de Habilitación Urbana: - Participación como profesional responsable del diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, en no menos de cinco (05) proyectos de habilitación urbana contemplados en las modalidades C y/o D. - Participación como miembro de Comisiones Técnicas de habilitación urbana por tres (03) años; o, dos (02) años como miembro de Comisiones Técnicas de habilitación urbana y un (01) año como Revisor Urbano. b) Para anteproyectos y/o proyectos de Edifi cación: - Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, en no menos de cinco (05) proyectos de edifi cación, que en conjunto comprendan un mínimo de 100,000 m² contemplados en las modalidades C y/o D. - Participación como miembro de Comisiones Técnicas de edifi cación por tres (03) años; o, dos (02) años como miembro de Comisiones Técnicas de edifi cación y un (01) año como Revisor Urbano. Categoría III: El profesional facultado para evaluar y verifi car proyectos que correspondan a las modalidades de aprobación B, C y D, que cuente como mínimo con veinte (20) años de ejercicio profesional y que acredite: a) Para proyectos de Habilitación Urbana: - Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, en no menos de cinco (05) proyectos, de tres tipos distintos de habilitación urbana contemplados en la modalidad D. - Participación como miembro de Comisiones Técnicas de habilitación urbana por cinco (05) años; o, tres (03) años como miembro de Comisiones Técnicas de habilitación urbana y dos (02) años como Revisor Urbano. b) Para anteproyectos y/o proyectos de Edifi cación: - Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, en no menos de cinco (05) proyectos de edifi cación que en conjunto comprendan un mínimo de 150,000 m² contemplados en la modalidad D. - Participación como miembro de Comisiones Técnicas de edifi cación por cinco (05) años; o, tres (03) años como miembro de Comisiones Técnicas de edifi cación y dos (02) años como Revisor Urbano. 7.2 El Revisor Urbano puede solicitar su recategorización, estando vigente o no su inscripción, para lo cual debe cumplir con los requisitos de la categoría a la que postula, señalados en el artículo 10. 7.3 El Código de Registro original tiene validez, siempre que esté vigente, hasta el momento que se expida el certifi cado de recategorización. Artículo 8.- Funciones del CAP y del CIP en el Registro El CAP y el CIP tienen las siguientes funciones: a) Implementar como mínimo una vez al año el curso de capacitación sobre normativa urbanística y edifi catoria para los profesionales que deseen ejercer como Revisores Urbanos. b) Atender las solicitudes de los profesionales que deseen inscribirse en el Registro, así como las solicitudes de renovación, revalidación y recategorización de la inscripción. c) Acreditar a los profesionales, previa evaluación sobre el conocimiento y capacidad de los postulantes, en la aplicación de las normas técnicas urbanísticas y edifi catorias en los proyectos de habilitación urbana, y anteproyectos y proyectos de edifi cación. d) Inscribir en el Registro al profesional acreditado por su Colegio, de acuerdo al literal precedente, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10. e) Resolver los recursos administrativos que se presenten en el proceso de inscripción. f) Establecer mediante directivas internas los procedimientos de capacitación, evaluación, registro, supervisión y fi scalización de los Revisores Urbanos. g) Supervisar el desempeño de sus agremiados en el ejercicio como Revisores Urbanos. h) Tomar conocimiento de las denuncias y actuar de ofi cio respecto de posibles infracciones cometidas por los Revisores Urbanos en el ejercicio de sus funciones, así como imponer sanciones de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 18. i) Publicitar en sus portales institucionales y en todas sus sedes a nivel nacional, la relación de profesionales inscritos en el Registro, así como mantenerla actualizada, según corresponda. Artículo 9.- Capacitación y actualización 9.1 De forma anual, tanto el CAP como el CIP brindan a sus agremiados el curso de capacitación sobre normativa urbanística y edifi catoria para postular a Revisor Urbano y cuya aprobación, previa a la inscripción en el Registro, se acredita mediante el respectivo certifi cado. 9.2 Los Colegios Profesionales elaboran la malla curricular correspondiente al curso de capacitación, la cual debe ser de conocimiento público. 9.3 La renovación de la inscripción no amerita aprobar nuevamente el curso; sólo en los casos que el Revisor Urbano solicite su recategorización, debe aprobar el nuevo curso de capacitación correspondiente a la Categoría que desea postular. 9.4 Los Colegios Profesionales pueden dictar los cursos de actualización correspondientes a los Revisores Urbanos, cuando se modifi quen las normas técnicas y administrativas sobre la materia. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE LOS REVISORES URBANOS Artículo 10.- Requisitos para la inscripción El profesional, arquitecto o ingeniero, que desee inscribirse en el Registro correspondiente, debe presentar lo siguiente: a) Solicitud de inscripción. b) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad.