Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 201

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL del terreno eriazo de 138,30 m² denominado Cerco Perimétrico del Reservorio RRE-01 (R963), ubicado en área de cerros, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Independencia Unificada y Ermitaño, distrito de Independencia", conforme consta del Plano de Ubicación y Perimétrico N° FL-03 y Memoria Descriptiva autorizados por el Ing. Carlos Irala Candiotti con Registro del Colegio de Ingenieros N° 31113 y suscritos por la verificadora catastral Ing. Geógrafa Elizabeth Milagros Alayo Peralta, remitidos por la solicitante; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 893-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de julio de 2016 (folios 34 al 36); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, del terreno eriazo de 138,30 m² denominado Cerco Perimétrico del Reservorio RRE-01 (R963), ubicado en área de cerros, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Independencia Unificada y Ermitaño, distrito de Independencia", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1406862-3

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Ica
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0624-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de julio de 2016 Visto el Expediente N° 1029-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 104 727,39 m², ubicado a 1 300 metros lineales aproximadamente al Sureste de la Laguna Huacachina, al Sur de la Urbanización Oasis Residencial y al Oeste de la Urbanización Residencial Villa El Periodista, distrito, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 141 079,08 m², ubicado a 1 300 metros lineales aproximadamente al Sureste de la Laguna Huacachina, al Sur de la Urbanización Oasis Residencial y al Oeste de la Urbanización Residencial Villa El Periodista, distrito, provincia y departamento de Ica, se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XI -Sede Ica, remitó el Informe Técnico N° 3647-2015-Z.R.N°XI/UR-ICA de fecha 20 de octubre de 2015 (folios 17 y 18) donde señala que el predio en consulta se encuentra en zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de noviembre de 2015 (folio 101) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con pendiente suave y tipo de suelo arenoso, a la fecha de la inspección se encontraba parcialmente ocupado; Que, mediante Oficio Nº 2038-2016/SBN-DGPESDAPE, de fecha 19 de mayo de 2016 (folio 55), esta Superintendencia solicitó a la señora Rosa Maria Chirinos Jimenez que remita copia de la partida registral con la anotación del derecho de propiedad sobre el área ocupada o los documentos que le otorgan el derecho de ocuparla; Que, mediante Carta Nº s/n-2016-RMCHJ, de fecha 29 de mayo de 2016, la señora Rosa Maria Chirinos Jimenez, remitió a esta Superintendencia copia de la Escritura Pública de compra venta de fecha 10 de junio de 2014 otorgado por Luis Bernardo Cano Gutierrez a favor de Rosa Maria Chirinos Jimenez del predio de 3 533,33 m², ubicado en la Pradera Lote 6, distrito, provincia y departamento de Ica, suscrito ante Notario Público Cesar Augusto Moscoso Céspedes, y Escrituras Públicas de compra venta de fecha 29 de setiembre de 2015 otorgado por Paul John Quispe Aroni a favor de Rosa Maria Chirinos Jimenez de los predios de 3 533,33 m² y 500,00 m², ubicados en la Pradera Lote 5 y el Arenal Lote 2, distrito, provincia y departamento de Ica, suscritos ante Notario Público Rómulo Rodolfo Encarnación Vásquez, mediante las cuales sustenta su derecho de propiedad de las áreas indicadas que recaen sobre el predio materia de consulta; Que, mediante Carta Nº s/n-2016-RMCHJ, de fecha 29 de mayo de 2016, el señor Mariano Percy Marcilla Miranda, remitió a esta Superintendencia la copia de la Escritura Pública de compra venta de fecha 17 de agosto de 2015, otorgado por Nicolas Constantino Vilca Huamaní a favor de Mariano Percy Marcilla Miranda y esposa Nelly Ysela Valenzuela Chacaltana de Marcilla y Percy Pastor Guillen Guevara, del predio de 37 860,45 m², ubicado en la Pradera Lote Nº 03, Sector La Huega, distrito, provincia y departamento de Ica, suscrito ante Notario Público Rómulo Rodolfo Encarnación Vásquez, mediante las cuales sustenta su derecho de propiedad sobre el área de 37 860,45 m², que recae sobre el predio materia de consulta; Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio existen áreas de propiedad de terceros, se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 104 727,39 m², ubicado a 1 300 metros lineales aproximadamente al Sureste de la Laguna Huacachina, al Sur de la Urbanización Oasis Residencial y al Oeste de

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