Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 202

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

la Urbanización Residencial Villa El Periodista, distrito, provincia y departamento de Ica; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 104 727,39 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el trámite de primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0817-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 01 de julio de 2016 (folios 102 y 103); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 104 727,39 m², ubicado a 1 300 metros lineales aproximadamente al Sureste de la Laguna Huacachina, al Sur de la Urbanización Oasis Residencial y al Oeste de la Urbanización Residencial Villa El Periodista, distrito, provincia y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1407328-1

El Memorando N° DSGN-250-2016 de la División de Supervision de Gas Natural, emitido en coordinación con la División de Supervision de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobación de la publicación del proyecto de "Procedimiento de entrega de información sobre el Sistema de Integridad de Ductos de Transporte de Hidrocarburos" CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la función normativa de Osinergmin comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general referidas a actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, Ley N° 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, de acuerdo al artículo 1 del Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, los ductos de transporte están sujetos a las disposiciones contenidas en las normas ASME B31.8S y API 1160, en lo que le fuera aplicable; Que, la norma ASME B31.8S señala que la gestión de la integridad de un sistema de ductos es el objetivo principal de todos los operadores del sistema, para un servicio seguro y confiable sin efectos adversos sobre la población o los clientes. Tal programa de gestión de integridad proporciona la información para que un operador pueda asignar eficazmente sus recursos a las actividades apropiadas de detección, prevención y mitigación, que se traducirá en una mayor seguridad y una reducción en el número de incidentes; Que, asimismo, el artículo 1 del Anexo 2 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que el operador deberá desarrollar e implementar un Sistema de Integridad de Ductos para las áreas de altas consecuencias que permita prevenir fallas en sus operaciones, proporcionando un servicio seguro, confiable y que garantice la protección de personas, instalaciones y el ambiente; Que, las actividades de la industria energética están sujetas a una serie de riesgos significativos, en el presente caso en la infraestructura vinculada con el transporte de hidrocarburos por ductos, que pueden provocar accidentes y perjuicios sociales, como por ejemplo, daños al medio ambiente, afectaciones negativas a la integridad de las personas o daños económicos a terceros; Que, en esa línea, corresponde a Osinergmin, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, y el artículo 24 del Anexo 2 del referido dispositivo, supervisar el Sistema de Integridad de Ductos, sin embargo, no se cuenta con un procedimiento establecido para dicho fin, lo que dificulta sus actividades de supervisión y fiscalización; Que, en ese contexto, la asimetría de la información entre Osinergmin y los operadores sobre la gestión del Sistema de Integridad de Ductos (ingeniería utilizada, asignación de recursos, política corporativa, entre otros) hace necesario contar con un procedimiento claramente definido para un mejor ejercicio de la labor de supervisión del Osinergmin sobre este aspecto, lo cual a su vez permitirá a la División de Supervisión de Gas Natural y a la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen publicar proyecto denominado "Procedimiento de entrega de información sobre el Sistema de Integridad de Ductos de Transporte de Hidrocarburos" en el portal institucional de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 169-2016-OS/CD Lima, 13 de julio de 2016

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