Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 189

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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c) Declaración Jurada de haber aprobado el curso de capacitación para ejercer como Revisor Urbano, otorgado por su Colegio Profesional, indicando la fecha y la sede en la que recibió la capacitación. d) Declaración Jurada de estar hábil para el ejercicio de su profesión. e) Declaración Jurada que no se encuentra incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el numeral 13.1 del artículo 13. f) Declaración Jurada de haber efectuado el pago por concepto de inscripción, consignando el número de recibo y la fecha de pago. g) Declaración Jurada consignando los proyectos aprobados de habilitación urbana y/o de edificación en los que haya intervenido como responsable de diseño en el campo de especialidad que desee desempeñar, especificando los datos de los proyectos y metrajes correspondientes, de acuerdo a la Categoría a la que postula. h) Declaración Jurada que acredite su experiencia como miembro de una Comisión Técnica y/o como Revisor Urbano, de acuerdo a la Categoría a la que postula. Artículo 11.- Procedimiento de inscripción de Revisores Urbanos 11.1 El Colegio Profesional registra las solicitudes presentadas por el profesional postulante, consignando sus datos, la fecha y hora de recepción, el número de folios, los documentos adjuntos y la categoría a la que postula. 11.2 Recibida la solicitud con la documentación correspondiente, el Colegio Profesional en un plazo de veinte (20) días hábiles, evalúa y corrobora la veracidad de la información declarada por el profesional postulante con la documentación que obra en su acervo documentario. En caso que el Colegio Profesional no cuente con la documentación necesaria para corroborar la declaración jurada prevista en el literal g) del artículo 10, solicita las fotocopias de las Actas de Verificación y Dictamen que hagan constar la participación del profesional como delegado o revisor de proyectos, dentro del plazo establecido en el presente párrafo. De no cumplir con los requisitos exigidos, el Colegio Profesional requiere al profesional postulante para que subsane la omisión u observación adjuntando los documentos respectivos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la comunicación. De no subsanar el citado profesional dentro del plazo otorgado, se declara improcedente la solicitud de inscripción. 11.3 Cumplidos los plazos señalados en el numeral anterior, según corresponda, y de considerar conforme la documentación presentada por el profesional que postula a Revisor Urbano, el Colegio Profesional dentro de un plazo de dos (02) días hábiles, procede a la inscripción en el Registro y a la emisión del certificado correspondiente. 11.4 En el citado certificado constan los datos del profesional (nombres, apellidos, número de colegiatura); el Código de Registro asignado; la especialidad con la cual se determina si se trata de un Revisor Urbano acreditado para evaluar proyectos de habilitación urbana o de edificación; la categoría, que determina las modalidades de los proyectos que está facultado a evaluar; y el número correlativo a nivel nacional. El Código de Registro debe considerar lo siguiente: a) Especialidad AHU = Arquitectura Habilitación Urbana (por el CAP) EHU = Ingeniería Civil Habilitación Urbana (por el CIP) AE = Arquitectura Edificación (por el CAP) EE = Estructuras (por el CIP) IE = Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas (por el CIP) IS = Instalaciones Sanitarias (por el CIP) b) Categoría I = Modalidad B II = Modalidades B, C III = Modalidades B, C y D

c) Número de Registro, es correlativo por cada Colegio Profesional y es único a nivel nacional. 0001, 0002, 0003, (...) De acuerdo a lo indicado, un arquitecto acreditado por su Colegio Profesional para evaluar proyectos de Habilitación Urbana de la especialidad de Arquitectura de la Categoría II, tiene como Código de Registro:
Categoría AHU-II-0015 Número de Registro

Especialidad

Artículo 12.- Vigencia, renovación y revalidación de la inscripción 12.1 La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos (02) años. 12.2 El Revisor Urbano puede: a) Previo al vencimiento de su inscripción, solicitar la renovación mediante solicitud dirigida a su Colegio Profesional, al menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de su vencimiento, acompañando la declaración jurada establecida en el literal e) del artículo 10. Presentada la solicitud fuera del plazo, se declara la improcedencia de la misma. b) Vencida la vigencia de su inscripción, solicitar la revalidación de la misma presentando la respectiva solicitud a su Colegio Profesional, declaración jurada de haber aprobado nuevamente el curso de capacitación, para estos fines, así como los documentos establecidos en los literales b), d) y e) del artículo 10. Hasta el momento en que se revalide la inscripción del profesional, el respectivo Código de Registro no puede ser utilizado. Artículo 13.- Impedimentos e Incompatibilidades 13.1 Impedimentos para ejercer como Revisor Urbano: a) Si en el ejercicio de su profesión: Ha sido condenado judicialmente por la comisión de delito doloso o se encuentra suspendido o inhabilitado para ejercer su profesión. b) Si el cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad: Participan y deciden en los procesos de inscripción y acreditación como Revisor Urbano. c) Padecer alguna afección que comprometa su capacidad física o mental, en la verificación de proyectos. d) Ejercer funciones relacionadas con el otorgamiento de licencias cuyos procedimientos se regulan en la Ley y sus Reglamentos, en su calidad de servidor civil o funcionario público. e) Contar con sanción vigente que le haya sido impuesta en su condición de funcionario público o como Delegado de alguna Comisión Técnica. 13.2 Incompatibilidades para ejercer como Revisor Urbano: a) Participar en el diseño o ejecución de un proyecto de habilitación urbana y/o, anteproyecto o proyecto de edificación, según corresponda. b) Que el proyecto de la habilitación urbana, el anteproyecto o proyecto de edificación se vaya a ejecutar: En un predio que le pertenezca a él, a su cónyuge, o a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. c) Que el proyecto de habilitación urbana, el anteproyecto o proyecto de edificación: Se desarrolle en un predio que pertenezca al dominio de una persona jurídica de la cual sea asociado o tenga alguna participación en la misma o vínculo laboral o contractual.

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